La Corte congeló una de las leyes de la reforma judicial

Política

Es la norma que crea nuevas cámaras de Casación. Fue aprobada este año por el Congreso. El tribunal decidió que, por ahora, seguirá resolviendo las apelaciones a fallos de segunda instancia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió "supeditar" a la conformación de las nuevas cámaras de Casación, creadas por la recientemente sancionada ley 26853, la "operatividad de los recursos procesales" presentados ante esos tribunales para apelar fallos de segunda instancia.

De esa manera, lo que hizo el máximo tribunal a través de una acordada publicada este jueves en el Boletín Oficial es, en la práctica, suspender la aplicación de la ley votada por el Congreso hasta tanto "se concrete la instalación y funcionamiento" de las cámaras federales y nacionales de tercera instancia que crea esa norma para los fueros Contencioso Administrativo Federal, del Trabajo y la Seguridad Social y en lo Civil y Comercial, que integró el paquete de la reforma judicial impulsada por el Gobierno.

En la misma acordada, la Corte prometió que "oportunamente" dictará "las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales".

En otras palabras, la Corte ordenó que las apelaciones a fallos de segunda instancia sean dirigidos, por ahora, directamente al máximo tribunal, como indicaba la legislación anterior y como el Gobierno pretendía que dejara de ocurrir para aliviar el trabajo del máximo tribunal y restringirlo a los casos de mayor trascendencia.

Para justificar esta medida, el tribunal argumentó la necesidad de "evitar situaciones frustratorias de garantías constitucionales de los justiciables o de atolladero institucional en la administración de justicia", y consideró "razonable", en las condiciones actuales, "mantener la regla que ha seguido ante situaciones sustancialmente análogas y, en consecuencia, disponer que la aplicación del nuevo ordenamiento se halla supeditada a la efectiva instalación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales llamados a asumir la competencia que les atribuye la ley 26853".

Un escollo atenta contra la rápida puesta en funcionamiento de los tribunales creados por la ley. Un amparo impide la conformación transitoria de las cámaras con jueces subrogantes, un mecanismo que había previsto el Gobierno para no tener que esperar el desarrollo y resolución de los concursos de los que saldrán los magistrados que ocuparán definitivamente los cargos.

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