Moratoria previsional: la AFIP informó cómo cancelar la deuda
Según una resolución publicada en el Boletín Oficial, podrá efectuarse mediante un pago único y definitivo, o un plan que tendrá un máximo de 60 cuotas a una tasa mensual del 1,35%.
La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" disponible en el sitio Web de la AFIP.
1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias, utilizando el volante de pago generado por el "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" o el F. 799/E, o
2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.
El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyente o responsable que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por un tercero que posea Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del titular del plan de facilidades.
El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primera cuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca su caducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes.
Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada, en el F. 799/E
a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
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