A raíz de la muerte de Agustín Marrero, el nene de 5 años asesinado a golpes por su padrastro, el ministerio de Educación porteño dispuso la separación preventiva y transitoria de una docente y la directora del Jardín N2 del Distrito Escolar 12, establecimiento al que asistía el menor, por no seguir el protocolo vigente para víctimas de violencia.
El procedimiento en cuestión figura en la resolución 655 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - fechada el 13 de septiembre de 2007- que establece que "toda vez que los docentes, directivos y equipos técnicos de las entidades escolares que dependen del Gobierno de la Ciudad tomen conocimiento de presuntos hechos de violencia, deben comunicarlo a los equipos profesionales del Consejo de los Derechos, conforme a las características del caso".
En el caso de Agustín, según informó el Gobierno porteño, mientras el menor acudió al jardín se registraron internamente cuatro situaciones a lo largo de 26 días, en dónde el niño ingresó con diferentes golpes, sin el consecuente aviso a las autoridades pertinentes.
Si hubieran actuado de acuerdo con el protocolo, la docente y directora deberían haber recurrido a la Guardia Jurídica Permanente, dada la situación de emergencia, y si estimaban que existía "peligro inmediato para la salud del niño", se requería asimismo la intervención del SAME.
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Además, según lo resuelto, el personal docente de la escuela debía informar la situación a los supervisores escolares y autoridades del ministerio de Educación.
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Los profesionales del Consejo luego solicitan los estudios de salud necesarios, adoptan las medidas de protección para resguardar la integridad física y psíquica del niño en cuestión y llevan a cabo las presentaciones judiciales pertinentes a fin de excluir del hogar al victimario.
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