La AFIP apeló el fallo que permitía comprar dólares
Se trata de una resolución que dejaba que una pareja acceder a la divisa para una operación inmobilairia. El organismo sostiene que comprar dólares para ese fin es "ilegal".
Sin embargo, la AFIP consideró en su apelación que "bajo el argumento de la necesidad de adquirir dólares para adquirir una vivienda por parte de los amparistas, se pudo verificar en la documentación obrante en la causa judicial, que los contribuyentes omitieron aportar el boleto de compra venta y/o la respectiva escritura notarial del inmueble".
Este faltante, destacó el organismo, "podría dar lugar a una situación ficticia para utilizar la vía del amparo como un medio para el atesoramiento de divisas en forma encubierta, que también se encuentra expresamente prohibido por las regulaciones vigentes".
"Se detectó, además, que existe una inconsistencia en la situación fiscal de los contribuyentes que les imposibilita adquirir las divisas requeridas", destacó la autoridad tributaria que conduce Ricardo Echegaray en un comunicado de prensa.
Para la AFIP, la orden judicial es de "cumplimiento imposible" porque el organismo "no tiene, y no puede arrogarse la facultad para permitir la adquisición de dólares para la compra de inmuebles, ni a su vez concretarla fácticamente por cuanto se requiere la autorización expresa del BCRA".
Ello es así, añadió, "por cuanto de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, el organismo fiscal sólo se encuentra facultado para validar las operaciones cambiarias relativas a viajes al exterior".
El organismo calificó como "arbitraria" el fallo y señaló que "medió una grave omisión del magistrado, tanto al no aplicar las Comunicaciones del BCRA aplicables a este caso concreto, como así también al no haberle dado la intervención que le compete a dicha autoridad monetaria para que ejerza la defensa legal de las mismas".
Enfatizó que "tampoco el contribuyente agotó la vía administrativa previa, por lo que el juez también arbitrariamente hizo lugar a la acción de amparo obviando el cumplimiento de este requisito esencial".
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