Barcesat: "El fallo de la Cámara es una animalada jurídica"

Política

El constitucionalista cuestionó la medida cautelar que frenó la recuperación del predio ferial de Palermo. Aseguró que los camaristas desestimaron la causa penal detrás de la venta irregular del terreno.

      predio rural

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal oficializó este lunes la medida cautelar que dispuso el viernes pasado para frenar la recuperación del predio ferial de Palermo dispuesta por el decreto presidencial  2552/12. En el fallo de 12 carillas el tribunal integrado por Graciela Medina, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni anticiparon las líneas que guiarán su postura a la hora de tratar la cuestión de fondo.

En diálogo con minutouno.com, el constitucionalista Eduardo Barcesat cuestionó duramente la decisión de la Cámara y aseguró que "los pedidos de las cautelares deben interpretarse de forma restrictiva, porque de lo contrario podría importar prejuzgamiento y de existir se podría anular tanto la medida cautelar como eventualmente la sentencia sobre la cuestión de fondo".

En el fallo, la Cámara  indica que "lo cierto es que resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la Sociedad Rural Argentina" y señala además que "el Estado nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de 20 años, por un acto unilateral. Aun cuando el precio hubiera sido 'vil', como el Poder Ejecutivo lo sostiene".

El constitucionalista, que calificó de "animalada jurídica" el fallo de la Cámara, aseguró sin embargo que no es este el principal argumento por el cual debería sin dejarse en efecto la cautelar.

"En primer lugar –explicó Barcesat- el fuero Civil y Comercial es incompetente, todo aquello vinculado  a la legitimidad de las actividades de la administración pública corresponde al fuero Contencioso Administrativo, ¿si no es en casos como éste cuando tendría competencia el Contencioso Administrativo?".

En su fallo los camaristas reconocen que existe un conflicto en torno a la competencia del expediente. "La jueza subrogante de primera instancia se declaró incompetente para entender en la medida precautoria solicitada (fs. 61/62) en contra de lo dictaminado por el fiscal de primera instancia, quien se manifestó a favor de la  competencia del fuero, considerando que la cuestión planteada era del åmbito del derecho privado" indican en el fallo

Barcesat advirtió además que "un juez Civil y Comercial no puede alzarse contra una resolución de un juez penal que procesó a los responsables de la maniobra delictiva entre quienes están dos ex directivos de la Sociedad Rural ".

Puntualizó además que la Cámara otorgó la medida cautelar "sin conocimiento de la causa penal" porque el auto de procesamiento del juez Sergio Torres "tiene más de 500 folios por lo que en 24 o 48 horas que han tenido los jueces de la cámara no pueden haberlo estudiado razonablemente  y analizar lo que el juez Torres ha tenido en cuenta para dictar el procesamiento de los imputados por peculado".

El Estado reclamará ahora que la causa pase al fuero Contencioso Administrativo. Para ello tiene dos vías la declaratoria y la inhibitoria que, asegura Barcesat es la que deberá tomar el gobierno nacional. Así se presentará ante el fuero Contencioso Administrativo para que reclame su competencia en la causa. Para hacerlo, un juez de este fuero deberá librar un oficio a sus compañeros del fuero civil y comercial, declarándose competente y pidiendo que le remitan el expediente.

"Si los jueces del fuero civil –explicó Barcesat- insisten en su postura, al no haber una cámara superior común se recurre a la Corte Suprema de Justicia que es la que debe resolver qué fuero es el más adecuado para entender en la causa".

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