¿Qué se puede descontar del Impuesto a las Ganancias?
Los trabajadores en relación de dependencia pueden hacer distintas deducciones para pagar menos o no pagar el impuesto sin evadir al fisco, en situaciones que están contempladas por el impuesto.
Importes abonados en conceptos de cuotas a prepagas médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo familiar, considerados como carga de familia, también hasta el 5% de la ganancia neta anual.
Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicologos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia, por un monto máximo del 40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual.
Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia hasta $996,23 anual.
Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados hasta $1.261,16.
Importes abonados como salario a empleada doméstica hasta $12.960 anuales.
En el caso de corredores, despachantes de aduana o viajantes de comercio podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y representación, las amortizaciones impositivas de vehículos utilizados para este fin y los intereses de las deudas contraídas para comprar los mismos.
Por Esteban Pérez Fernández
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