Los argumentos del fiscal Medrano para declarar constitucional la ley de Medios

Política

El representante del ministerio público ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal consideró que las normas cuestionadas por el grupo Clarín no afectan la libertad de expresión.

El fiscal ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal José María Medrano se pronunció este miércoles a favor de la constitucionalidad de dos artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que fueron cuestionados por el Grupo Clarín, al considerar que los mismos no afectan la libertad de expresión. Su dictamen está basado en fundamentos usados por la Corte Suprema de Justicia.

Fuentes judiciales confirmaron a minutouno.com que el fiscal sostuvo que a su criterio no hay razones por las que se deba revocar el fallo de primera instancia dictado por el juez Horacio Alfonso, que declaró la constitucionalidad de los artículos 45, sobre la pluralidad de licencias y 161, referido a la cláusula de desinversión, de la Ley 26.522.

"En el ámbito de control de constitucionalidad de las leyes sobre medios audiovisuales, éstas deben ser examinadas en su texto y en sus efectos propios y no en sus posibles aplicaciones abusivas que incluyan incluso 'externalidades' perniciosas", dice uno de los párrafos del dictamen.
Ahora será la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, la que defina el fondo de la cuestión, es decir si ratifica la constitucionalidad de la ley.

Según las fuentes consultadas, el fiscal consideró que las normas cuestionadas no afectan la libertad de expresión y además fundamentó su dictamen con argumentos utilizados por la Corte Suprema de Justicia, que será la que en última instancia defina la cuestión.

El dictamen de Medrano citó una resolución de la Corte del 22 de mayo pasado que  sostuvo en cuanto a la libertad de expresión, que "en esta causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora  no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada".

En mayo pasado, la Corte decidió mantener la cautelar pero precisó el plazo de vigencia de la misma, y se pronunció categóricamente en contra de mantener las cautelares indefinidamente.

La Corte sostuvo expresamente "que en cuanto a la protección de la libertad de expresión, esta Corte ha sido muy clara y consistente en su reconocimiento a lo largo de una extensa e importante jurisprudencia. Sin embargo, en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en los escritos de la recurrente no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión".

Una vez notificadas las partes, el  titular de la Administración Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabatella, aseguró que el dictamen es "muy claro", y "con una argumentación muy fuerte".

La impugnación a los artículos fue presentada por el grupo Clarín en septiembre de 2009 y logró un medida cautelar que, a pesar del fallo de primera instancia en contra, mantiene suspendida la aplicación de esas normas.

El Estado interpuso un "per saltum" para llegar directamente a la Corte Suprema, pero fue rechazado. Sin embargo, en la resolución el alto tribunal le ordenó a la Cámara resolver dentro de la "mayor brevedad posible" la cuestión de fondo.

Con el dictamen favorable a la constitucionalidad de ley, ahora será la Sala I de la Cámara, integrada por Francisco de las Carrera, Ricardo Guarinoni y María Susana Najurieta, la que deberá resolver.

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