Presentan un per saltum por la reforma a las cautelares
Lo hizo ante la Corte Suprema el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, luego de que una jueza de primera instancia rechazara un amparo contra el nuevo régimen.
La jueza rechazó el planteo del constitucionalista Gil Domínguez "in límine", sin adelantar opinión sobre su constitucionalidad o no, ante la ausencia de un caso concreto.
En su resolución sostuvo que "sigue vigente la exigencia de existencia de un 'caso contencioso', 'causa' o 'controversia', a fin de ejercer el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa, en orden a la trascendente preservación del principio de división de poderes".
"Cabe precisar que en el precedente 'Halabi', en el que funda el accionante su pretensión se reconoció la existencia de acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetó su admisión a que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda judicial autónoma, salvo que se trate 'de materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afecten a grupos sociales que tradicionalmente han sido postergados o, en su caso, débilmente protegidos'; pues podría verse comprometido el acceso a la justicia", indicó en la resolución.
Agregó que en el caso, "la norma cuya constitucionalidad cuestiona el accionante se refiere al alcance y procedimiento de medidas cautelares; por lo que no corresponde su análisis en el marco de esta acción colectiva".
"En efecto, no se trata de la necesidad de promover demandas autónomas de inconstitucionalidad, como pareciera querer evitar el accionante; sino que en el marco de cada medida cautelar que se interponga, el afectado podrá atacar la vulneración a principios constitucionales".
La jueza concluyó que lo dicho en los considerandos precedentes "no importa adelantar opinión sobre la constitucionalidad de los arts. 2.1, 3.4, 4, 5, 9, 10, 13.3, 16, 17 y 19 de la ley 26.854, ni la vulneración al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 18 de la CN) y al derecho fundamental y humano al amparo (art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. XVIII de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre); objeto de esta acción".
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