Reducen encajes y facilitan ingreso de divisas del exterior
Se publicó en el Boletín Oficial que eximirán del encaje de 30% que rige para el ingreso de capitales que se destinen a la compra de esta tecnología mediante el leasing.
El Gobierno informó, mediante el Boletín Oficial, que dispuso medidas para facilitar el ingreso de capitales externos destinados, por una parte, al pago de obligaciones tributarias; y por otra, a la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas locales.
En junio de aquel año, el decreto 616 estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios, "con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo". Ahora, la resolución 657 justificó la modificación de ese régimen, "considerando los distintos tipos de situaciones de repatriaciones de activos propios de residentes". Según la norma, "el Banco Central de la República Argentina entiende que el contexto actual difiere sustancialmente".
La norma firmada por el Ministerio de Economía y publicada este lunes en el Boletín Oficial establece que "no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005, los ingresos de fondos cursados por el mercado local de cambios en la medida que sean destinados a financiar la incorporación de equipamiento industrial y tecnológico de empresas establecidas en el país, mediante la adquisición y posterior entrega en "leasing" —de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.248 y normas complementarias— a aquellas del rubro maquinarias y tecnología; así como también, de los siguientes automotores: camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, maquinarias agrícolas incluidos tractores, cosechadoras y grúas y maquinarias viales".
La exención del encaje de 30% será exclusivamente aplicado al alquiler con opción de compra a material y equipo rodante para la actividad productiva, y beneficiría a sectores como la mega minería y los yacimientos de petróleo y gas. Esto alcanza al endeudamiento en otros mercados por un plazo inferior a dos años las empresas radicadas en el país que especifiquen que esos recursos se destinarán a esos fines
Aclara la norma en el artículo 2 que "la enunciación de automotores precedente es taxativa, no siendo alcanzados por la excepción establecida los automóviles de cualquier clase, camionetas, motovehículos, rurales, jeeps, ni cualesquiera otros comprendidos en el régimen del Decreto-Ley 6.582 del 30 de abril de 1958, ratificado por Ley N° 14.467 (T.O. 1997) y disposiciones complementarias".
Esos fondos ingresarán por el mercado oficial de cambios.
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