"En el caso no se presentan ninguno de los riesgos procesales previstos en la ley que hubieran permitido el dictado de la prisión preventiva, dado que el justiciable no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó y no registra ningún pedido de captura dispuesto por otro Tribunal", aseguró el magistrado.
"Además, las características del hecho y su encuadre legal -robo en grado de tentativa, artículos 42 y 164 del Código Penal-, tampoco autorizan la prisión preventiva", agregó Cubas.
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"Bajo tales condiciones, se aplicó el trámite de instrucción sumaria a cargo del fiscal, como así lo impone el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación", indicó.
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Por esos motivos, el juez afirmó que "adoptar una decisión distinta hubiera significado violentar las normas que para estos hechos estipulan la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y el mencionado Código Procesal".
El asalto había ocurrido a las 13.30 del miércoles. El delincuente, identificado como Daniel Romero, estaba detenido en la comisaría 25.
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Según fuentes policiales, el delincuente fue alcanzado y detenido por un grupo de transeúntes entre los que estaba el actor Romano, quien lo redujo y se lo entregó a un efectivo de la comisaría 25 que llegó de inmediato también alertado por los testigos.
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