¿Cómo se tramita una pensión por fallecimiento de un beneficiario?
Los familiares habilitados para cobrar son el viudo/a del beneficiario fallecido (cónyuge o concubino/a previsional) y sus hijo/as solteros que no hayan cumplido los 18 años y que carezcan de otro beneficio.
ANSES informa que todos aquellos familiares de jubilados fallecidos podrán gestionar la Pensión Derivada mediante la web. Para ello, es necesario que, al momento de la solicitud, se acrediten los datos personales del jubilado, el parentesco que poseen con el mismo y su fecha de defunción.
Los familiares habilitados para cobrar esta prestación son el viudo/a del beneficiario fallecido (cónyuge o concubino/a previsional) y sus hijo/as solteros que no hayan cumplido los 18 años y que carezcan de otro beneficio.
Para tramitar la solicitud y para más información acerca de la pensión, podrán acceder al sitio web de ANSES: www.anses.gov.ar .
Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 22 de septiembre, cobran aquellos beneficiarios cuyos haberes superen la suma de $1.186 y sus documentos finalicen en 0 y 1. El 23 de septiembre percibirán su pago todos aquellos beneficiarios cuyos haberes superen la misma suma y sus documentos terminen en 2 y 3. Además, el 23 cobran los beneficiarios de la Prestación por Desempleo –PLAN 1− cuyos documentos finalicen en 0 y 1.
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