Para jubilados que vuelven a trabajar

Tenen la obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales correspondientes.

Los jubilados y pensionados de la ANSES pueden reingresar a la actividad laboral y continuar percibiendo sus haberes sin limitación. No obstante, tienen la obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales correspondientes. Del sueldo como activo, se deducirá un 11% destinado al “Fondo Nacional de Empleo”.



La posibilidad del retorno a la actividad en relación de dependencia no otorga el derecho a solicitar un reajuste del haber jubilatorio, por registrarse nuevos años de aporte previsional.



Para hacer el trámite correspondiente, el beneficiario deberá concurrir a cualquier delegación de la ANSES, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad". No es necesario contar con un turno previo.



Asimismo, la ANSES recuerda que hoy, 4 de marzo, cobran los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas (PNC) cuyos documentos finalizan en 8 y 9. 

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