Poderes para percibir los haberes
Los jubilados o pensionados pueden otorgárselo a una persona física o a una entidad bancaria.
ANSES informó que un jubilado o pensionado puede conceder un poder para tramitar o para percibir los haberes mensuales a una persona física o a una entidad bancaria. Además, puede tener un representante para gestionar y otro distinto para cobrar dichos haberes.
El apoderado debe ser mayor de 18 años y estar emancipado. Puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, públicos o privados, o funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado.
Tanto el titular como el representante deben presentar su DNI más el formulario Carta Poder para tramitar el poder general otorgado por escribano.
En cuanto a la entidad, deberá completar los formularios provistos por ANSES y presentados por el titular. Posteriormente, éste los deberá presentar ante el organismo para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar su oficialización.
Asimismo, ANSES informa que hoy, 9 de febrero, cobran los jubilados y pensionados cuyo haber mensual no supere los $1.186 y sus documentos terminan en 1 y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuyos documentos terminan en 3. El 10 de febrero cobran estos mismos jubilados cuyos documentos concluyen en 2 y aquellos de la AUH cuyos documentos terminan en 4.
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