AFIP aclaró que no hace falta CUIL para pasajes de menores
El organismo comunicó a las empresas de aeronavegación que ese requisito no es necesario al momento de emitir los pasajes.
El organismo fiscal explicó que la Resolución General AFIP N° 3450 establece una percepción del 35% sobre compra de pasajes y que sólo alcanza a pasajes por vía aérea, marítima y terrestre para viajes al exterior.
Se informa el número de CUIL o CUIT de los compradores para que los alcanzados por la percepción puedan descargar la percepción de sus declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales, pero en el caso de los menores no es necesario ya que cuentan como acompañantes.
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