Extienden por 48 horas el plazo para ingresar a moratoria fiscal
Los contribuyentes, no obstante, deberán solicitar un turno este miércoles para luego presentar la documentación correspondiente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por 48 horas el plazo de presentación de la documentación necesaria para ingresar a la moratoria, cuyo plazo de inscripción vencía este miércoles.
A tal fin habilitó una funcionalidad denominada "Reserva de Derecho" que estará disponible hasta las 24 de este miércoles y por la cual los contribuyentes dan por iniciado el trámite para luego elevar la documentación correspondiente.
La AFIP dijo que tomó esta determinación "como consecuencia de las numerosas adhesiones y consultas" que recibió el organismo y en vistas de las numerosas inquietudes recibidas por las distintas áreas operativas.
El organismo precisó que la cantidad de presentaciones efectuadas fue 18 veces superior al promedio.
El Plan de Facilidades para regularizar deudas impositivas a 10 años fue lanzado en abril e incluye
también a saldos pendientes de impuestos aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero pasado.
El plan ofrece la posibilidad de cancelar deudas hasta en 120 cuotas mensuales y consecutivas, con monto igual o superior a 150 pesos y con una tasa de financiamiento de 1,35 por ciento.
Con respecto a las deudas aduaneras, la Afip precisó que pueden incorporarse multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
También se aceptarán deudas sobre el impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la ley de Impuesto a las Ganancias; y las derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
El plan prevé además la incorporación de las "las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos".
A su vez, podrán añadirse cualquier tipo de obligación que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "Mis Facilidades".
La Afip dispuso que se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
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