Trabajadores formales que accedan a créditos de ANSES no podrán comprar dólares

Economía

El Banco Central dispuso que quienes accedan al crédito de hasta $400.000 para trabajadores en relación de dependencia, anunciado por Massa, no podrán acceder a moneda extranjera.

La línea de créditos de hasta $400.000 y con una tasa nominal anual (TNA) del 50% para usar en consumos con tarjeta de crédito, destinada a trabajadores en relación de dependencia y a devolver en 24, 36 y 48 cuotas, estará disponible desde el próximo lunes en el sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Según informó este jueves la directora ejecutiva del organismo, Fernanda Raverta, "el lunes, desde las 10 hasta las 20, los trabajadores podrán gestionar su Crédito Anses de hasta $400.000 a través de la web del organismo y materializar este anuncio tan importante realizado por el ministro de Economía, Sergio Massa".

Vale recordar en este sentido que los trabajadores formales que accedan a estos créditos pasarán a engrosar las files de quien no pueden comprar dólares, no ahorro ni los denominados MEP, al menos hasta que no cancelen ese crédito en su totalidad.

Así lo hizo saber el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A 7840″, que señala que las personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los trabajadores aportantes al SIPA que reciban este financiamiento no podrán acceder a la compra de moneda extranjera.

La comunicación del Banco Central

La Comunicación “A 7840″ del Banco Central establece que “las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que reciban el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23, no podrán hasta tanto hayan cancelado dicha deuda: 1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; 1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’”.

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