La AFIP dio a conocer nuevos controles a la compra y venta de productos por Internet
Así lo establece una resolución de la AFIP que fija nuevas restricciones. El valor de los productos adquiridos no podrán superar los 25 dólares.
Luego de que este martes entraran en vigencia los nuevos controles a la compra y venta de productos a través de internet, la AFIP dio a conocer este miércoles nuevas medidas complementarias. Además anunció que
dará a conocer un listado de bienes que se verán exentos a la norma.
La resolución 3.582, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que sólo se
podrá utilizar el servicio de correo dos veces al año para transacciones a
través de la web. Además el valor de los productos adquiridos no podrán superar
los 25 dólares.
La única manera de poder adquirir productos con valores superiores al
establecido será abonando el 50% del precio de los bienes y su recepción deberá
seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación.
La AFIP argumenta estas nuevas medidas en la necesidad de "implementar medidas
tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".
La resolución, en tanto, informó que próximamente se dará a conocer un listado
de productos que estarán exentos de lo establecido a la norma hoy publicada en
el Boletín Oficial.
A continuación, el texto completo de la nueva medida de la AFIP:
Artículo 1° —Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del
exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio
puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución
General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de
aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el
Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
Art. 2° — Los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior,
deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación.
Art. 3° — La Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un
listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual
será publicado en el sitio "web" de esta Administración Federal
(www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
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