Confirmaron multa para supermercado por publicidad engañosa

Economía

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Por NA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteño hizo lugar en "forma parcial" a un reclamo del supermercado Coto y le rebajó el monto de una multa que se le había aplicado por violar el derecho al consumidor, de $ 5 mil a $3 mil.
  
El reclamo deriva de una multa que en el 2001 inspectores de defensa del consumidor le aplicaron a una sucursal de la Capital Federal, ubicada en Malabia 103, por ofrecer una promoción que violaba el artículo 10 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.
  
El supermercado promocionaba la venta de galletitas con mensajes que hacían referencia a la existencia de diferentes figuritas en su interior, y con los cuales el usuario tenía la posibilidad de armar los tres tipos de posters.
  
De esta manera, si los paquetes no eran abiertos no era posible determinar cuál de las figuritas de la colección Digimón promocionadas se incluía dentro de cada envase.
  
"Esta situación colocaba a las personas en una situación incómoda o molesta ya que la posibilidad de encontrar las figus promocionadas estaba sujeta a la intervención del azar", habían señalado los inspectores, los cuales le trabaron una multa de 5 mil pesos.

Sin embargo, los jueces Carlos Balbín y Horacio Corti hicieron lugar al pedido de la empresa y rebajaron la multa inicial de $ 5 mil a $3 mil por considerar que no había reincidido.  

El fin de la Ley 22.80 es  "evitar que los consumidores, por medio de publicidades poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios protegiéndose de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo".
 
Los jueces indicaron que "es indudable que el mensaje publicitario está destinado a influir sobre el público –en este caso los niños conllevando un motivo de lucro, el cual es la compra de las paquetes de galletitas".
  

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