Mayor arancel para productos que no sean de la región

Economía

Se aplicaría a 200 posiciones arancelarias y regiría hasta el 31 de diciembre de 2014.

El Mercosur ratificó este viernes la decisión de elevar en forma transitoria hasta el 35 por ciento la alícuota del Arancel Externo Común (AEC) para 200 posiciones arancelarias para productos originarios de países de extrazona, como una forma de proteger a la región de los embates de la crisis internacional.

El tope del 35 por ciento es el máximo previsto por los estados parte que componen la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El documento indica que "las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación no podrán superar en cada Estado parte la cantidad de 200 posiciones arancelarias" y que los pedidos de adopción de las medidas previstas deberán ser acompañadas por el formulario básico, y "sometidos a la consideración" de los demás países de la región.

El mecanismo, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, prevé que el nuevo arancel externo común, de carácter transitorio, tendrá una vigencia de un año y que podrá ser renovado.

Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del Mercosur de los Estados partes tendrán quince días hábiles para informar a los demás miembros en el caso de existir una "eventual objeción" a la elevación arancelaria presentada.

La objeción "deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible información adicional".

En tanto, de no existir objeción, "el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a implementar, inmediatamente la elevación arancelaria presentada", precisa el documento.

Las medidas podrán aplicarse por un período de hasta doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario y podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta doce meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su adopción.

Si el Estado parte pretende prorrogar la medida, deberá presentar el pedido correspondiente ante los demás Estados parte al menos 30 días antes de la fecha de expiración.

Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, el ente encargado de la coordinación "deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga".

En el caso de decidir sobre la prórroga, se podrá proponer modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias.

El documento precisa que "el plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario no podrá exceder los sesenta días contados a partir de la fecha de su aprobación".

Las medidas aplicadas serán objeto de una evaluación semestral de parte de la Comisión de Comercio del Mercosur, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las condiciones de competencia.

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