Deudores hipotecarios podrán actualizar sus declaraciones de ingresos para pagar menos

Economía

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Por NA
Los deudores hipotecarios que hayan entrado en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003, podrán actualizar sus declaraciones de ingresos familiares por si sufrieron alguna reducción, de forma  tal de que puedan disminuir la cuota a abonar.
  
Esta determinación forma parte del decreto 1176/07 publicado ayer en el Boletín Oficial, por el cual el Gobierno introdujo modificaciones en la reglamentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria y cambios en la cuota que deben pagar los deudores.
  
Este Sistema creado para proteger a los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otras monedas extranjeras.


Para estos casos, el deudor debe ser una persona física o sucesión indivisa, y el destino del dinero la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de una vivienda o la cancelación de préstamos anteriores que tuvieran la misma finalidad.
  
Además, el inmueble debe ser residencia única y familiar y haber entrado en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003.
  
Una de las pautas para las condiciones de cancelación de las deudas es que las cuotas resulten compatibles con los ingresos del grupo familiar y, como aún subsisten deudores que accedieron  a cuotas que superan la pauta de compatibilización, el decreto  indica que "resulta necesario modificar" el texto original.
  

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