Cuáles son las medidas que buscan quitarle presión a los "dólares financieros"

Economía

La CNV y el Banco Central dispusieron una serie de medidas para limitar la operatoria con dólares financieros de modo de evitar un aumento de la brecha cambiaria y diluir presiones devaluatorias.

Con el objetivo de quitarle presión al mercado de cambios, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispusieron una serie de medidas que modifican la operatoria de los denominados "dólares financieros", es decir aquellos que se consiguen por medio de operaciones financieras (como el contado con liquidación o el dólar MEP, por ejemplo) y no en el mercado de cambios de manera directa.

Así la CNV estableció por medio de la Resolución General 895/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera: impuso un límite a las operaciones semanales que se podrán realizar y modificó el "parking", es decir el tiempo que se deben inmovilizar los títulos que se compraron antes de poder volver a venderlos.

La CNV determinó que, “para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario”. Esto significa una reducción de 72 a 48 horas hábiles en el plazo que regía hasta ahora.

Y precisó que “este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera”.

En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, “el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil”.

Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Por otra parte, la CNV estableció que, “para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos en cartera de dos días hábiles, contados a partir su acreditación, salvo en aquellos casos en que sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones o Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión”.

Por otro lado, la CNV fijó que, “al cierre de cada semana del calendario, la cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.

Tampoco podrán superar los “50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.

La CNV explicó que se adoptaron estas medidas luego de observar “la continuidad de un accionar, por parte de ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera, en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos”.

En tanto, el Banco Central emitió una serie de adecuaciones en la normativa general que permite el acceso al mercado único y libre de cambios (MULC) a los grandes jugadores.

El BCRA estableció que las entidades financieras deberán requerir una declaración jurada de las empresas que acceden al mercado de cambios de que por 90 días antes y 90 días corridos después no concertaron ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

En ese documento, deberán declarar todos los CUIT de las personas humanas o empresas que estén dentro de la compañía, lo que impide que en una misma empresa se use una identificación para acceder al dólar oficial y otra distinta para operar el dólar en la Bolsa.

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