Es ley la posibilidad de pagar uno mismo con posnet en estaciones de servicio de la provincia de Buenos Aires
Los consumidores podrán insertar, deslizar o acercar su propia tarjeta al lector. Sí deberán mostrar el plástico y el documentos a fin de que se valide su identidad.
La Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó y promulgó la Ley N° 15.531, que garantiza el derecho de los consumidores a realizar pagos mediante posnets sin necesidad de entregar las tarjetas de crédito, débito o el DNI. La medida, que ya fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense la semana pasada, tiene como principal objetivo reforzar la seguridad en las transacciones y evitar fraudes o clonaciones de tarjetas y documentos.
La norma, sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados bonaerenses y publicada el 14 de octubre, establece que los usuarios podrán insertar, deslizar o acercar su propia tarjeta al lector, sin necesidad de entregarla a los empleados o proveedores. Si bien el cliente puede elegir entregar el plástico o el DNI, la regla general será que los dispositivos estén disponibles para el uso directo por parte del consumidor.
“Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho, en sus relaciones de consumo, a utilizar por sí mismos los datáfonos cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de entregar sus tarjetas o DNI a los proveedores de bienes y servicios”, indica la Ley N° 15.531 en el primer artículo.
Sin embargo, aclara que los usuarios “deben exhibir sus tarjetas y DNI a los proveedores al momento de realizar pagos a modo de que se pueda verificar su identidad y titularidad de las tarjetas”.
La nueva disposición alcanza a todos los comercios y prestadores de servicios que operen dentro del territorio bonaerense, incluidas las estaciones de servicio. Cada establecimiento deberá adaptar sus terminales posnet en un plazo de 90 días, incorporando sistemas inalámbricos o extensores para que puedan ser utilizados de manera segura y accesible por los consumidores. También deberán capacitar a su personal para facilitar el uso directo del aparato por parte de los clientes.
Además, el Poder Ejecutivo provincial designará a una autoridad de aplicación que se encargará de las campañas de concientización y capacitación sobre el uso seguro de las tarjetas. El incumplimiento de esta ley será sancionado con multas, apercibimientos o clausuras temporales, según la gravedad de la falta, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor N° 13.133.
El artículo 5 de la norma explicita que su finalidad es “resguardar la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito; evitar estafas y robos; e incorporar a la legislación provincial las mejores prácticas internacionales en la materia”.
La Ley N° 15.531 fue firmada por las autoridades de ambas cámaras: el diputado Alexis Raúl Guerrera, presidente de la Honorable Cámara de Diputados; la senadora Verónica Magario, presidente del Honorable Senado; y los secretarios legislativos Gervasio Bozzano y Luis Rolando Lata.
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