Argentina volverá a ofrecer la reapertura del canje de deuda

Economía

De esta manera, el país mantendrá su posición de no aceptar el pedido de los holdouts, que reclaman el pago total de sus bonos en default.

El Gobierno argentino presentará este viernes ante la Cámara de Apelaciones de los Estados Unidos la contestación al escrito elevado por holdouts, que reclaman el pago total de sus bonos en default.

La Argentina mantendrá su posición de no aceptar el pedido de los acreedores que no entraron a los canjes de 2005 y 2010 e insistiría en la posibilidad de ofrecer una segunda reapertura como opción para alcanzar un acuerdo.

Según el cronograma fijado por la justicia de los Estados Unidos, tras la presentación de este viernes, la próxima instancia se dará el 27 de febrero cuando ambas partes realicen una exposición oral de sus posturas. Luego, y en un plazo que no está preestablecido, la Cámara de Apelaciones dará su sentencia final.

Los holdouts llegaron a esta instancia luego que el juez de primera instancia, Thomas Griesa, dictó un fallo en el que les reconoció derechos de este grupo y además ordenó se les abone 1.300 millones de dólares en un pago y en efectivo por juzgar que la Argentina incumplió la cláusula que imponía igualdad de tratamiento a todos los acreedores ("pari passu").

La Argentina apeló esta medida ante la Cámara, que dejó en suspenso el pago -lo que le permitió al país hace frente a sus obligaciones de deuda- hasta tanto resuelva sobre el reclamo original de los acreedores.

Para hacer frente a los fallos de Griesa, en una presentación realizada a fin de diciembre, la Argentina dejó entrever que estaría dispuesta a una nueva apertura del canje, pero en condiciones más desfavorables que en las operaciones de 2005 y 2010. Esto implicaría que el Congreso Nacional debiera realizar una nueva modificación a la Ley Cerrojo, por la que se impedían las reaperturas, algo que ya sucedió en 2010.

El viernes pasado los querellantes rechazaron esta propuesta por considerar que los títulos no tienen cláusulas de acción colectiva, por lo cuál no se les puede obligar a aceptar un swap aunque el 98 por ciento lo haya suscripto.

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