Jueza declara ilegal el cobro del servicio "110"

Economía

NA
Por NA

  • El cobro del servicio de información había sido autorizado por una jueza en 1999.
  • Varias personas habían reclamado la inhabilitación del arancel dispuesto.  

 


La Justicia dispuso que el servicio de informaciones "110" ofrecido por las empresas telefónicas debe ser gratuito en lugar de arancelado, como lo es en la actualidad.


 


La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, María José Sarmiento, declaró ilegal el cobro del servicio "110" por parte de las telefónicas, al compartir los argumentos brindados por un fiscal en su dictamen.


 


En su resolución, la jueza Sarmiento calificó de "ilegítima" la disposición de la Secretaría de Comunicaciones Nº 2926/99, del 3 de noviembre de 1999, por la cual se autorizó el cobro del servicio de información "guía 110".


 


De esta manera, la jueza hizo lugar al amparo presentado por los abogados Ricardo Monner Sans y Eduardo Monti contra el Estado Nacional, y las empresas Telefónica de Argentina y Telecom.


 


"Las guías impresas que distribuyen las empresas telefónicas de forma gratuita son exclusivamente zonales y confeccionadas con letras y números minúsculos", habían afirmado Monner Sans y Monti al presentar el amparo, quienes además lo hicieron en carácter de usuarios del servicio telefónico.


 


Además, los abogados solicitaron la "inconstitucionalidad e ilegalidad" de la resolución que autoriza el cobro del servicio 110, por no haberse celebrado previamente una audiencia pública.


 


En el 2006, la defensora del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, había presentado un reclamo similar ante la Justicia, y luego de obtener fallos favorables en primera y segunda instancia, la Corte Suprema lo revocó al entender que la ombudsman porteña carecía de "legitimación activa" para formular el pedido.


 


Ahora, en su dictamen el fiscal Fabián Canda sostuvo que "la existencia de la norma que autoriza el cobro del servicio 110 coloca a los usuarios en condiciones de sujetos pasivos de cobro del servicio cada vez que procuren su utilización, y es claro que el agravio invocado mantiene actualidad".


 


La jueza Sarmiento compartió la opinión del fiscal y dejó sin efecto la norma a través de la cual las empresas Telefónica de Argentina y Telecom cobraban por la utilización del servicio 110.

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