La curiosa tasa municipal a los metegoles, calesitas, mesas de billar y otros entretenimientos

Economía

Se trata de tributos municipales que se renuevan año tras año desde hace más de tres décadas, lo cierto es que, en la práctica, en su mayoría ya no se aplican.

Miramar resolvió comenzar a cobrar una tasa municipal fija a cada juego, atracción o aparato para entrentenimiento en cada comercio de esa ciudad balnearia. La ordenanza fiscal e impositiva de la Municipalidad de General Avarado establece montos concretos a pagar cada mes por elementos como metegoles, calesitas, mesas de billar, autitos chocadores, salas de bowling y juegos electrónicos.

Por ejemplo, un metegol tributa 3.500 pesos por mes en enero, febrero, marzo y diciembre. Los otros meses, ese valor baja a 1.750 pesos como parte del esquema diferenciado por temporada. El tributo no discrimina por el uso, tamaño del local, flujo de visitantes o posición comercial. Un solo metegol paga la misma cantidad en un amplio salón de playa o en un pequeño kiosco con mínimo movimiento. El costo para una calesita alcanza los 9.800 pesos mensuales en temporada alta, monto que también baja a la mitad para el resto del año.

metegol

Los autitos chocadores integran el grupo de mayor carga fiscal, con 73.780 pesos mensuales por pista en los períodos de mayor actividad. Equipos como la cancha de mini-golf y los juegos de fuerza o destreza rondan los 12.670 y 13.930 pesos respectivamente. El apartado dedica tarifas propias a los aparatos mecánicos para transporte de personas (19.740 pesos), mesas de billar, tejo o pool (13.930 pesos anuales) y dispositivos de música o fotografía operados por monedas, que tributan 4.900 pesos por mes en los meses definidos como temporada.

Los peloteros, según su longitud, tributan 12.670 pesos si la estructura mide hasta 4 metros y 24.570 si supera ese límite. Para las camas elásticas, la ordenanza fija 6.160 pesos hasta 7 metros y un salario notoriamente mayor cuando excede esa medida, con un tope impositivo de 77.280 pesos en temporada alta. En todos los casos, los meses restantes presentan una reducción del 50 % en el valor de la tasa.

Este modelo se mantiene en la ciudad costera desde hace 30 años y no introduce elementos correctivos, escalas según actividad ni referencias a la facturación de cada unidad comercial. Sin embargo desde el Municipio de General Alvarado aseguraron en diálogo con Infobae que los tributos detallados en las ordenanzas que se renuevan año a año, en su mayoría, no se aplican.

Embed

Dejá tu comentario