Limitan el alcance de la doble indemnización

Economía

*Se trata de un fallo de la Sala II de la Cámara Laboral, referido a un caso de despedido por embarazo.
*La doble indemnización está vigente desde 2002 para impedir despidos.

Un fallo de la Sala II de la Cámara Laboral porteña limitó el pago de la doble indemnización por despido, una medida que está vigente desde 2002 cuando se aprobó la Ley de Emergencia.

La decisión judicial rechazó duplicar la indemnización en el caso de una trabajadora que fue despedida de un restaurante como consencuencia de su embarazo.

En el fallo, la Cámara entendió que ante un despido sólo corresponde agravar la indemnización del trabajador por antiguedad y descartó los demás pagos.

El caso que originó el fallo está relacionado con un despido indirecto porque la trabajadora, que se desepeñaba como cocinera de un restaurante, se consideró despedida cuando sus empleadores se negaron a reconocer el nuevo estado de la mujer.

La jueza de esa Cámara Aída González recordó que la Ley 25.561 de Emergencia Pública, aprobada en enero de 2002, contempla aumentar al doble las indemnizaciones como un modo de "obstaculizar los despidos sin causa, atendiendo a la situación de emergencia reconocida por el Congreso".

"La ley no limita el poder del empleador de despedir, sino que su objeto es disuadirlo de la actitud rescisoria como consecuencia del mayor costo de la indemnización", explicó la jueza, en declaraciones al diario Infobae.

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