Ya es oficial: tras el revés judicial, el Gobierno retrotrajo las tarifas de gas
De esta manera, las empresas deberán brindar la posibilidad a sus clientes de pagar las facturas adeudadas en cuatro cuotas mensuales consecutivas y sin incluir intereses. La medida alcanza sólo a los usuarios residenciales.
En ese marco, por los próximos 60 días, "las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el 1 de abril, se indicó en el Boletín Oficial.
En tanto, para el sector industrial y comercial, la Resolución ratifica el tope del 500 por ciento de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas "no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar...con ahorro en su consumo de entre el 5 y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior".
Además, ratifica que para los beneficiarios de la tarifa social, "los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término".
La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia anuló con un fallo unánime el incremento de las tarifas de gas para los usuarios residenciales, que representan alrededor del 25 por ciento de la facturación, tras resolver que es "obligatoria" la realización de audiencias públicas, establecidas en la Constitución Nacional, que en este caso la Casa Rosada no había concretado. Tras la publicación de la Resolución del ministerio de Energía, ahora el Gobierno completa los pasos burocráticos para la aplicación formal del fallo del máximo tribunal.
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