El DNU de Macri protege empresas y menoscaba derechos laborales
La abogada y docente de la Universidad Nacional de La Plata desmenuza el articulado del DNU que firmó el jefe de gobierno porteño. Asegura que no resiste razonabilidad jurídica alguna, viola la Constitución de la Ciudad así como la Nacional y sólo busca proteger al Grupo Clarín.
Por supuesto, la omisión no es casual, porque literalmente "se carga" la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, cual si no existiera.
Desconoce que, invariable e históricamente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la radiodifusión es de competencia federal.
En todos los casos también, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha negado la posibilidad de que las Provincias puedan normar en materia de radiodifusión, teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico debe estar sometido al control del Estado federal, que es parte en los Convenios Internacionales suscriptos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que la adjudicación de frecuencias sin intervención de la autoridad nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de otros países (A. 492. XX "Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia del Neuquén s/ Inconstitucionalidad", resolución del 17 de enero de 1986;C. 706. XXI "Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia de Formosa s/ nulidad", resolución del 7 de julio de 1987. Ver Revista La Ley, T. 1987-E, p. 476. Fallo 37.805-S.; C. 671.XXVI, "Comité Federal de Radiodifusión c/ Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad" (sentencia del 2 de abril de 1998); CSJN. C. 632 XXI. Originario "COMFER c/ Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ ordinario". 10/05/1999; CSJN C. 1553.XLI. Originario. "COMFER c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad". 21/03/2006; Corte Suprema Justicia de la Nación, CSJN. C. 1082. XXXV. Originario: "Comité Federal de Radiodifusión c/Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad". Sentencia 29/04/2004.)
A tono con el fallo de Cámara que declarara la inconstitucionalidad de ciertas partes del artículo 45 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (y que como sabemos su tratamiento está pendiente en la Corte Suprema) el artículo 12 del DNU, establece que no puede haber leyes de defensa de competencia nacionales exclusivamente dictadas para los medios de comunicación. El desdén hacia la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es evidente, pero no hace más que replicar argumentos insostenibles que esgrime el Grupo Clarín.
El artículo 5 del DNU además propicia actos de censura que no admite el propio Pacto de San José de Costa Rica, permitiendo prohibir "la difusión a posteriori de ciertas expresiones, información, opiniones o ideas". Con este criterio, el caso León Ferrari podría reeditarse como si no nos hubiera dejado suficientes enseñanzas una insostenible censura judicial que hasta dispuso la clausura de la muestra de sus obras de arte.
Como si fuera poco, el DNU define quién es periodista, olvidando toda consideración o siquiera mención a la Ley 12.908, el histórico Estatuto del Periodista Profesional, que al ser una norma laboral especial constituye una ley de fondo emanada del Congreso Nacional, y por supuesto, con ello arrasa con los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de prensa.
Pero aún hay más, el DNU en su artículo 24 incluye en su supuesta protección de la libertad de expresión a las personas jurídicas, y por supuesto, esto comprende a las personas jurídicas con fines de lucro. Si se está hablando de derechos humanos habría que recordar que incluso en la letra de la Convención Americana y para la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, las empresas, no son titulares de derechos humanos, por la propia índole de los mismos, es decir, los derechos humanos son de titularidad de personas físicas.
Por supuesto que podríamos seguir con el análisis de un articulado que en definitiva, no protege el derecho humano del sujeto universal a la comunicación, sino que persigue la protección de la libertad de prensa para el sujeto empresario de la información, un sujeto "emisor" y "concentrado", al mismo tiempo que menoscaba derechos laborales y sindicales de los periodistas y comunicadores sociales.
La vigencia de esta irrazonable norma conllevaría un retroceso manifiestamente inconstitucional en la larga lucha de los derechos humanos en nuestro país.
(*) Analía Eliades es abogada y docente de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).
fuente: http://perio.unlp.edu.ar/
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