Aprueban extensión de licencia por paternidad

Política

*La norma sancionada en Diputados modifica la ley de Contrato de Trabajo y extiende de 3 a 15 días corridos la licencia para los padres en caso de nacimiento o adopción de un hijo.
*El proyecto fue aprobado por 126 votos contra 4 y enviado al Senado para su sanción definitiva.

Télam
Por Télam
Los diputados aprobaron esta madrugada y enviaron al Senado un proyecto que propone modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo y que extiende de 3 a 15 días corridos la licencia para los padres en caso de nacimiento o adopción de un hijo.

La iniciativa, que contempla varias modificaciones a la ley de Contrato de Trabajo, equipara además las madres adoptivas con las biológicas para que puedan gozar del mismo sistema de licencias por maternidad. El proyecto fue aprobado por 126 votos contra 4 y enviado al Senado para su sanción definitiva.

La norma establece además dos días corridos para visitar al menor o menores que se pretende adoptar con un máximo de doce días por año -no acumulables- desde que el adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines a adopción hasta su otorgamiento por el juez competente.

En el supuesto de guarda múltiple con fines de adopción, este plazo se incrementará en diez días por cada menor cuya guarda se haya otorgado, a partir del segundo inclusive.

Por otra parte, la norma propone establecer los mismos derechos a la madre adoptante que al hombre, al que la ley le reconoce el derecho de adoptar solo, puesto que mientras se mantenga ese estado deberá cumplir también las funciones de maternidad.

Además, prohíbe el trabajo de las mujeres embarazadas durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo aunque establece que la interesada podrá optar por que se le
reduzca la licencia anterior al parto que, en tal caso, no podrá ser inferior a 30 días.

El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto y, en caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

En caso de parto múltiple, se incrementarán en 15 los días anteriores al parto y en 15 días después del mismo, a partir del segundo hijo nacido.

Si la interesada opta por que se le reduzca la licencia anterior al parto que, en tal caso, no podrá ser inferior a 40 días, se acumulará al período total de licencia en el período posterior al parto.

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