La Corte revocó los sobreseimientos en una causa contra ex funcionarios menemistas
El máximo tribunal reactivó así la causa que investiga presuntas irregularidades cometidas en el marco de la polémica privatización del servicio radioeléctrico en la década del '90
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había confirmado dicha medida. Sin embargo, sus defensas hicieron una presentación ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, con el voto de los jueces subrogantes Díaz Ojeda y González Palazzo, revocó el fallo de la Cámara que había confirmado el procesamiento y dispuso su sobreseimiento por entender que no estaba acreditada la configuración de la maniobra defraudatoria contra la administración pública. El juez Hornos se pronunció en disidencia.
Este sobreseimiento fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal y por la Oficina Anticorrupción que intervenía como querellante y la Corte Suprema, remitiendo al dictamen del Procurador Casal, hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos y lo revocó.
De este modo, la Corte consideró, en primer lugar, que la intervención de la Casación para revisar los autos de procesamiento dispuestos no estaba debidamente justificada.
Además entendió que los sobreseimientos debían ser dejados sin efecto porque habían sido dictados mediando una valoración arbitraria y parcial de las pruebas reunidas en el expediente y soslayando informes de la Auditoria y Sindicatura General de la Nación y distintos documentos e informes periciales.
Estos elementos habían permitido a las instancias anteriores sostener que se encontraría acreditada una secuencia de tres eventuales etapas: la existencia de sobornos –en investigación- en el proceso licitatorio enderezado a favorecer a Thales Spectrum de Argentina y que durante la ejecución del contrato la Comisión Nacional de Comunicaciones omitió controlar debidamente y aplicar los correspondientes procedimientos sancionatorios ante los incumplimientos de las prestaciones comprometidas por la empresa y que luego llegó incluso a reprogramar los plazos contractuales previstos originariamente en beneficio de la concesionaria.
Por último, la Corte sostuvo que la Sala IV había "arbitrariamente" considerado que la investigación se encontraba agotada y que debía sobreseerse a los imputados para resguardar su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, lo que configuraba un apartamiento del deber que tienen los jueces de extremar la averiguación de los hechos para la justa decisión de la causa.
Por su parte, los jueces Petracchi y Zaffaroni consideraron que los recursos extraordinarios eran inadmisibles.
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