Caso Micaela Rascovsky: Casación confirmó la absolución de su novio
Micaela Rascovsky falleció en un departamento de Villa Ortúzar, donde convivía con su pareja Guido Pascuccio.
Caso Micaela Rascovsky

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la absolución de Guido Pascuccio en la causa por la muerte de su pareja, Micaela Rascovsky, al considerar que no pudo acreditarse con certeza la hipótesis acusatoria y que correspondía aplicar el principio de “in dubio pro reo”.
Pascuccio es un abogado que estuvo preso un año y nueve meses por la muerte de su pareja Micaela, encontrada sin vida. Luego fue absuelto por un tribunal y ahora esa absolución quedó firme por un fallo de Casación Penal.
El fallo rechazó los recursos presentados por la fiscalía y la querella, que pretendían revertir la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº10. En tanto, la defensa del imputado, a cargo de los letrados Fabián Lertora y Juan Pablo de Feo pidió que se confirme la absolución.
La resolución fue firmada por los jueces Gustavo Bruzzone, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite, quienes analizaron los planteos contra el veredicto que había absuelto a Pascuccio por los delitos de abandono de persona seguido de muerte y lesiones agravadas por el vínculo y por violencia de género.
Durante el juicio, el fiscal general Guillermo Morosi sostuvo que Pascuccio había causado “la muerte de quien desde hacía aproximadamente cinco meses era su pareja conviviente, Micaela Rascovsky”, al no convocar “a un servicio asistencial médico ni haberla trasladado a un centro asistencial para su debida y oportuna atención”. En su momento pidió 11 años de prisión por lesiones agravadas y abandono de persona seguido de muerte. Según la acusación, esa conducta “terminó provocando el deceso de Micaela”.
La querella, en tanto, fue más allá y sostuvo que “el 13 de abril de 2021 Micaela Rascovsky murió en manos de Guido Pascuccio”, y afirmó que el acusado “la abandonó y luego preparó la escena del crimen a su favor”. También planteó que no llamó “inmediatamente al 911 ni a la ambulancia”. Pidió condena a perpetua por femicidio por mediar violencia de género.
Sin embargo, Casación respaldó la valoración probatoria realizada por el tribunal oral y concluyó que no existían elementos suficientes para condenar al acusado.
Los jueces remarcaron que la sentencia absolutoria había efectuado “un detalle minucioso” de la prueba y que, “frente a la imposibilidad de acreditar con certeza la hipótesis de la acusación, y por aplicación del principio in dubio pro reo”, correspondía absolver a Pascuccio.
En un tramo del fallo, los jueces cuestionaron la actuación de un policía, que, si realmente hubiera advertido que Micaela llevaba horas fallecida y no lo informó, entonces “debemos concluir que dolosamente ocultó esas observaciones a los investigadores judiciales o que, cuanto menos, su desempeño policial fue altamente negligente”.
También Casación cuestionó algunos argumentos de la fiscalía y la querella, al afirmar que varias hipótesis acusatorias aparecían como “meras especulaciones o conjeturas” sin respaldo suficiente en la prueba.
El horario de la muerte de Micaela Rascovsky
Uno de los puntos centrales del caso fue la discusión sobre la hora de la muerte de la joven. Mientras los acusadores sostenían que el fallecimiento se había producido varias horas antes del llamado al 911, el tribunal consideró que eso no pudo probarse. “No se ha podido establecer el horario de la muerte de Micaela”, sostuvo el fallo.
Los jueces analizaron especialmente los informes médicos y remarcaron que la pericia tanatológica utilizada para estimar la hora de muerte no era infalible.
“Como toda conclusión basada en premisas de ciencias inexactas, puede presentar márgenes de error que impiden tenerla como una herramienta infalible”, indicó la sentencia.
También valoraron la actuación policial en la madrugada del hecho. En ese sentido, destacaron los registros del oficial que pidió una ambulancia “en prioridad con bajos signos vitales”, lo que, según Casación, resultaba incompatible con la hipótesis de que la víctima llevara varias horas fallecida.
Otro de los ejes del fallo fue el análisis de las lesiones que presentaba Rascovsky. El tribunal oral había concluido que no existían pruebas suficientes para atribuirlas a una agresión de Pascuccio y Casación avaló esa postura.
Incluso recordó que los médicos consideraron que las lesiones recientes en manos y tobillos eran “compatibles” con movimientos convulsivos.
La sentencia también abordó los chats y mensajes incorporados al expediente. Allí se destacó que de las conversaciones “no se desprende un solo elemento que indique algún atisbo de violencia o agresividad de parte de Pascuccio hacia la víctima”.
En relación con la causa de muerte, el fallo sostuvo que el tribunal oral concluyó que “el deceso de Micaela se produjo por una cardiopatía ocasionada por consumo de drogas y alcohol”.
Consumo de estupefacientes en el caso Micaela Rascovsky
El fallo además menciona distintos elementos que, según el tribunal, acreditaban consumo de estupefacientes por parte de la víctima. Por ejemplo, señala que “Micaela tenía una intensa relación con el consumo de estupefacientes –se han detectado varias comunicaciones con distintos proveedores de drogas ilícitas” y que no había “razones para negar su consumo previo”.
Además, señaló que no pudo demostrarse que el acusado hubiera demorado el pedido de asistencia médica.
El ADN en el caso Micaela Rascovsky
El tema del ADN apareció en el juicio como uno de los argumentos más fuertes de la querella para sostener la hipótesis de una agresión y hasta la posible intervención de una tercera persona.
Según reconstruyó el fallo, los abogados de la familia de Micaela Rascovsky sostuvieron que “los estudios de laboratorio realizados sobre las manos de Micaela informaron que debajo de sus uñas se había obtenido muestras de ADN del imputado y de alguna otra persona de su entorno familiar”.
A partir de eso, plantearon que la víctima “logró ejercer algún acto de defensa y alcanzó a arañar el cuerpo de ambas personas”.
Sin embargo, Casación respaldó la valoración del tribunal oral y entendió que ese elemento no alcanzaba para probar un homicidio ni una agresión.
El fallo no consideró acreditado que la presencia de ADN debajo de las uñas implicara necesariamente una pelea o un ataque, especialmente teniendo en cuenta que Pascuccio convivía con la víctima y mantenía contacto cotidiano con ella.
Además, los jueces remarcaron reiteradamente que no se pudo reconstruir un mecanismo concreto de agresión física. El tribunal sostuvo que la acusación no explicó de qué manera se habría producido el supuesto ataque ni cómo compatibilizar esa hipótesis con la ausencia de lesiones más severas en el cuerpo de Micaela.
También se valoró que las lesiones recientes en manos y tobillos eran “compatibles” con movimientos convulsivos y que “ni su rostro ni su cuerpo presentaba alguna marca ‘compatible’ con el ataque que se pretendió recrear”.
Meras especulaciones en el caso Micaela Rascovsky
Casación rechazó además las críticas de la fiscalía sobre la valoración de la prueba y sostuvo que muchas de las hipótesis acusatorias eran “meras especulaciones o conjeturas” sin respaldo suficiente en las evidencias producidas durante el juicio.
Finalmente, el tribunal confirmó la absolución de Pascuccio al entender que persistían dudas relevantes sobre la reconstrucción de los hechos y sobre la responsabilidad penal atribuida por la fiscalía y la querella.
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