Control de redes sociales con espías: el prontuario del juez que negó la domiciliaria a Julio De Vido
El magistrado dirige un comando de agentes encubiertos creado por Bullrich en 2025. Desde el entorno del exfuncionario denuncian persecución política.
El juez Ricardo Basílico rechazó el pedido de prisión domiciliaria para Julio De Vido el pasado viernes. Además de firmar esa denegatoria, está al frente de una red de agentes digitales encubiertos que trabajan en el marco de un nuevo protocolo creado por Patricia Bullrich en 2025 para perseguir usuarios en redes sociales.
El exministro de Planificación Federal durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner había solicitado la domiciliaria tras ser intervenido de urgencia el 1° de abril por una arritmia, que lo llevó a permanecer en cuidados intensivos. A sus cardiopatías se suman diabetes con insulino dependencia e hipertensión.
Sin embargo, Basílico consideró que el sistema penitenciario respondió correctamente a la emergencia, con una reacción eficaz y suficiente, por lo que no existía motivo para que De Vido continúe su condena en su casa. Además, el Cuerpo Médico Forense dictaminó que su estado de salud es compatible con el encierro.
En este contexto, desde el entorno de De Vido denuncian un nuevo caso de persecución política. “El problema es político, no jurídico”, lamentaron.
La red de agentes encubiertos digitales creada en 2025
El gobierno de Javier Milei puso en marcha en 2025 un protocolo para el despliegue de agentes encubiertos digitales en causas judiciales de delitos complejos, donde los sospechosos utilizan los sitios web y las redes sociales para cometer ilícitos. La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la Resolución 828/2025, firmada por la ministra de Seguridad nacional, Patricia Bullrich.
Se trata de un marco normativo para el desarrollo de las tareas de los "agentes encubiertos digitales" y "agentes reveladores digitales" de las fuerzas federales, cuando su intervención es requerida por la Justicia.
El protocolo regula los criterios para la designación de los agentes, y define las medidas de seguridad para quienes se infiltran cuando tienen que intervenir en la esfera digital. Hasta ayer, la Ley N° 27.319 reglamentaba las pautas para la actuación presencial de los agentes encubiertos, informantes y otras figuras similares, pero faltaban precisiones sobre su intervención en las plataformas virtuales.
La normativa incluye la creación de un "Registro de avatares" destinado a planificar la generación y uso de identidades ficticias para brindar apoyo en las investigaciones penales. De esta manera, los perfiles de usuario que se creen para obtener información de los posibles delincuentes y organizaciones criminales estarán supervisados por la cartera de Bullrich.
La medida de Bullrich contempla la creación de un Consejo Académico para la Formación y Capacitación de Agentes Encubiertos, presidido por el propio juez Basílico.
Cómo funciona el protocolo
Según se desprende del protocolo, el procedimiento se inicia con el oficio judicial que ordena la utilización de un agente encubierto digital. La Unidad Especial de Agentes Encubiertos solicita entonces a la fuerza policial o de seguridad interviniente la propuesta de un agente que cumpla con los requisitos de idoneidad y capacitación, fijados en la Ley 27.319. Luego, la Dirección Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos analiza la propuesta y decide su aceptación o rechazo. En caso de rechazo, se solicita una nueva propuesta.
El agente designado elige los datos biográficos ficticios (el "avatar") que utilizará para cumplir su misión y debe elevar una nota de aceptación del cargo. La Unidad Especial registra la actuación bajo un código de seguridad único y mantiene la documentación bajo custodia reservada. Además, se prevé que el Renaper pueda cargar los datos ficticios en las bases correspondientes, y emitir la documentación física o digital respaldatoria, en caso de que se necesite. El resguardo de la identidad ficticia es obligatorio para todos los funcionarios públicos que intervienen en el proceso, y se advierte que filtrarlo puede acarrear sanciones y otras responsabilidades penales.
Por último, se establece que el uso de la identidad ficticia queda limitado exclusivamente a la misión judicialmente encomendada. Al finalizar su tarea, las autoridades deben suprimir la identidad ficticia de todas las bases de datos. Solo de manera excepcional, se permite que el agente continúe utilizando la identidad falsa si se justifica para su seguridad personal o una nueva investigación.
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