El gobierno nacional dispuso la creación del ministerio de Cultura y designó al frente de la nueva cartera a la artista popular Teresa Parodi, que asumirá la función este miércoles a las 17.
La jerarquización de la Secretaría de Cultura con el rango de ministerio fue comunicada a través del decreto 641/2014, en tanto la designación de Parodi se estableció mediante el decreto 642/2014.
También se publicó en el Boletín Oficial la renuncia de Jorge Coscia como secretario de Cultura mediante el decreto 640.
El decreto 641 expresa que "la experiencia acumulada
demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al
desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia en relación con la
calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las
demandas sociales".
En ese sentido, y "con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un
reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas
diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública".
La creación del ministerio de Cultura tiene como eje "la trascendencia que la
cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su
relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración
de comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y
de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales, hacen necesaria
la jerarquización del área mencionada"
"En tal sentido corresponde reconocer que la cultura juega un papel mucho más
importante del que habitualmente se le atribuye, habiéndose constatado que las
decisiones políticas, las iniciativas económicas y financieras y las reformas
sociales, tienen muchas más posibilidades de avanzar con éxito si
simultáneamente se tiene en cuenta la perspectiva cultural para atender las
aspiraciones e inquietudes de la sociedad", expresa el decreto.
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Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y DIECISEIS (16) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto
- De Defensa
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Industria
- De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Seguridad
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- De Desarrollo Social
- De Salud
- De Educación
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- De Cultura.
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Art. 2° — Sustitúyese el artículo 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTICULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos".
Art. 3° — Incorpórase como Artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarios, el siguiente:
"ARTICULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas.
4. Elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.
5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.
6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
8. Ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área.
9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.
11. Promover políticas de incentivo y desarrollo de las culturas nacionales.
12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.
Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 5° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez.
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