Enterate aquí qué razones pueden eximirte de tu deber de votar, qué hacer si no lo hiciste en las PASO y qué multas y sanciones te pueden corresponder.
Aquellos electores que no votaron en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del pasado 9 de agosto y que figuren en el padrón electoral podrán participar de los comicios de este domingo, aunque no hayan justificado su inasistencia en las PASO ni hayan pagado todavía la multa por la infracción.
En el caso de que el elector no haya justificado antes del 8 de octubre su ausencia en las PASO y figure en el registro de infractores.padron.gov.ar, la Ley Electoral prevé que tendrá que pagar una multa de 50 pesos, que es acumulativa con la de 100 pesos que se cobra en el caso de ausentarse en los comicios generales de este domingo.
Como en cada elección, los justificativos para no presentarse en el acto electoral son padecer una enfermedad o estar impedidos por causas físicas para votar, lo que debe ser acreditado por un médico mediante un certificado.
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Otro motivo es encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación, situación ante la cual la persona debe presentarse el mismo 25 en la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite que se encontraba a esa distancia.
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Si el elector no puede asistir el próximo domingo a las urnas tendrá 60 días para presentarse ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente con una fotocopia de DNI y el comprobante que justifique la imposibilidad de haber sufragado.
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Si el elector no vota y tampoco presenta el certificado correspondiente dentro de los 60 días posteriores a las elección, será considerados infractor y deberá pagar una multa de 100 pesos, que es acumulativa con la que se cobra en el caso de no haber asistido a las PASO.
Por lo tanto, aquellas personas que figuren como infractores tanto en las primarias como en las generales, deberán pagar una multa total de 150 pesos.
Según prevé la Ley Electoral, mientras los infractores no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires o municipales, durante un año.
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