En la última sesión del año, la aprobación se logró con 37 votos a favor y 12 votos en contra, y el Senado ahora trata un acuerdo marco de cooperación económica e inversiones entre Argentina y China.
La elección de parlamentarios del Mercosur se hará, por primera vez, en las elecciones de octubre de 2015. El proyecto propone un régimen mixto para designar a los 43 diputados del Parlasur por la Argentina, número que surge del acuerdo sellado en el seno del Parlamento del Mercosur, que otorgó a Brasil 75 bancas, Venezuela 33 mientras que Uruguay y Paraguay tendrán 18 representantes cada uno.
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Del total de legisladores electos, veinticuatro parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito regional: un parlamentario por cada una de las 23 provincias y un parlamentario por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto de parlamentarios serán elegidos en forma directa por distrito nacional, con un distrito único.
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Los candidatos a ocupar una banca en el Parlasur surgirá de las PASO y las boletas se presentarán en dos secciones: una correspondiente al distrito nacional y otra a los distritos regionales provinciales.
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Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
Mientras no se establezca por los organismos competentes el Día del Mercosur Ciudadano, las elecciones de parlamentarios del Mercosur se realizarán simultáneamente con las elecciones nacionales. Una vez establecido ese día, las elecciones para parlamentarios del Mercosur se convocarán para esa fecha.
En lo que respecta al orden de las categorías, el diputado aclaró que si bien surgirá del decreto reglamentario, la boleta de parlamentarios del Mercosur debería estar después de la presidente y vice y antes de los candidatos a senadores y diputados de la Nación.
Se establece que los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales, en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales, y protocolares.
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