Sobreseen a acusados de usurpar el Parque Indoamericano

Política

La jueza María Gabriela López Iñíguez invocó la "innecesaridad de recurrir al Derecho Penal cuando los conflictos puedan ser desarticulados por otros remedios socialmente adecuados".

La jueza penal y contravencional porteña María Gabriela López Iñíguez sobreseyó a los dos últimos acusados por la usurpación del Parque Indoamericano, ocurrida en diciembre de 2010.

Diosnel Pérez Ojeda y Luciano Nardulli habían rechazado la "probation" para evitar el proceso penal, argumentando que "aceptarlas equivalía a negociar la sangre de los compañeros caídos". Ahora fueron sobreseídos.

Se trata de una causa desprendida del expediente principal en el que se investigan las muertes de Rosemarie Chura Puña y Bernardo Salgueiro, que tramita ante la jueza de instrucción Mónica Berdión de Crudo.

Al estimar que la causa por "usurpación" del Indoamericano fue "el hecho jurídico-penal de mayor significación del que se tenga memoria desde el traspaso de competencias penales", la jueza reivindicó la "doctrina jurídica que postula la innecesaridad de recurrir al Derecho Penal cuando los conflictos puedan ser desarticulados por otros remedios socialmente adecuados".

"Especialmente en casos como éste donde existía un innegable reclamo de base relativo a la insatisfecha necesidad de lograr un acceso legal a la vivienda digna por parte de sectores vulnerables, que permite excluir incluso por vía de conjetura que la comisión de los hechos de autos exclusivamente por bajos motivos", sostuvo la jueza en e fallo.

En el fallo se destacó  "las instancias de diálogo abiertas en el ámbito político cuando acontecieron los hechos de la causa, lo que los tiñe de un matiz de justicia en la base del reclamo, y por otra parte la escasa suerte que corrieron las actuaciones judiciales sustanciadas en sede de la Justicia Nacional en derredor a los homicidios ocurridos durante el desalojo del Parque Indoamericano".

"Todo ello me conduce a sostener que la acción penal en la presente causa, aun cuando formalmente sigue vigente, debería ser declarada insubsistente", sentenció la jueza.

De esta manera hizo lugar a la "excepción de manifiesta atipicidad por la falta de participación criminal de los imputados y en consecuencia sobreseerlos, dejando expresa constancia que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre y honor de los imputados".

El caso suscitó un debate sobre la existencia o no del delito y además un conflicto de competencia que demoró la investigación al punto de quedar a un paso de la prescripción. La primera jueza del caso, María Cristina Nazar, había dicho que no había delito de usurpación, pero luego la Cámara en lo penal y contravencional revocó el archivo de la causa y permitió que la fiscal Claudia Barcia pidiera la indagatoria de los imputados mediante el uso de la fuerza pública.

Luego Nazar entró en un cruce con la fiscal cuando la magistrada consideró que en caso de ausentarse a las citaciones indagatorias, los imputados no podían ser llevados por la fuerza pública.

Finalmente la jueza decidió excusarse. Para la magistrada se trató de "una ocupación del espacio público que debe intervenir el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad y no tipificarlo en la figura penal que en el presente se investiga".

Así el caso cambió de fuero  y ahora los últimos acusados fueron sobreseídos.

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