Multan a una concesionaria por publicar un aviso solo en dólares

Política

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa por no expresar el precio de un modelo de alta gama en pesos. La empresa argumentó que la oferta era para clientes de alto poder adquisitivo.


La multa de 60.000 pesos había sido impuesta por la Dirección Nacional de Comercio de Interior a Sergio Trepat Automóviles S. A por infracción a la Ley 22.802, de Lealtad Comercial, luego de que la firma publicó en un diario un aviso en el que consignaba la leyenda "nuevo mini cabrio be mini conócelo hoy en Puerto Madero desde USD 38.900, importantes bonificaciones en toda la línea".

"No se está sancionando la empresa por exhibir el precio de los bienes en moneda extranjera ni se la prohíbe dicho comportamiento, sino que se le imputa el incumplimiento de la norma que exige que los precios estén expresados en moneda de curso legal y forzoso", dice el fallo de la Cámara que confirmó la multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior.

La autoridad administrativa sostuvo que la concesionaria no informó "el precio total de contado en dinero en efectivo, expresado en moneda de curso legal y forzoso (pesos), como así tampoco la razón social y su domicilio en el país".

Entonces la concesionaria fue a la justicia para impugnar la sanción, y la Sala IV de la Cámara terminó confirmando la misma en el expedientes "Sergio Trepat Automóviles S.A. c/ DNCI s/ Recurso Directo de Organismo Externo".

Al presentar su descargo, la empresa multada sostuvo que consignó el precio total en dólares "indicando el tipo de cambio para que el consumidor disponga de toda la información requerida por la normativa". El cliente debía hacer "una simple multiplicación del precio en dólares por el tipo de cambio".

También argumentó que el aviso fue dirigido a personas "de alto poder adquisitivo interesados en adquirir un vehículo muy costoso y que no se engañarían ni confundirían".

Pero la Cámara respondió que "es indiferente que la oferta esté dirigida a consumidores de alto poder adquisitivo, ya que lo que la normativa prescribe y obliga son requisitos mínimos comunes para que todo consumidor tenga un acabado conocimiento de lo que se está ofreciendo y no se vulnere su derecho de información".

"No se está sancionando la empresa por exhibir el precio de los bienes en moneda extranjera ni se la prohíbe dicho comportamiento, sino que se le imputa el incumplimiento de la norma que exige que los precios estén expresados en moneda de curso legal y forzoso", dice uno de los párrafos del fallo.

Los jueces Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy dijeron que es "deber de las empresas tener conocimiento de la normativa vigente ya que el instituto tiene por finalidad amparar los consumidores y usuarios al encontrarse en una situación de vulnerabilidad, de la posibilidad de ser afectados en sus intereses económicos".

Uno de los párrafos del fallo explica que "no se prohíbe brindar más información de lo que la norma prevé, pero si debe consignarse lo obligatorio impuesto por ella y su reglamentación".

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