La Suprema Corte bonaerense volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años para ingresar a la docencia
El máximo tribunal provincial hizo lugar al planteo de una docente de 54 años a la que le habían impedido anotarse en los listados para acceder a cargos titulares.
Docentes bonaerenses

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a declarar inconstitucional el límite de 50 años previsto para el ingreso a la docencia como titular y ordenó que una maestra de 54 años pueda inscribirse en los listados oficiales sin que su edad sea un impedimento.
La decisión fue tomada en la causa “Pérsico, Elizabeth Rosana c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del art. 57 inc. e, ley 10.579”, en la que la docente cuestionó la norma que le había impedido anotarse para el ciclo lectivo 2026.
La Corte recordó que lleva más de dos décadas declarando inconstitucional esa limitación y, ante la falta de modificaciones legislativas, exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura bonaerense a revisar o derogar el artículo.
La norma cuestionada establece como requisito para ingresar como docente titular tener hasta 50 años, aunque contempla determinadas excepciones vinculadas con la experiencia previa en la enseñanza.
La docente que se desempeña como maestra de grado desde 2011 en la Escuela Primaria N° 37 de Lomas de Zamora, tenía 54 años cuando inició la demanda. Al intentar inscribirse en los listados oficiales para 2026, se le negó esa posibilidad exclusivamente por superar el límite de edad.
La propia Provincia, a través del Asesor General de Gobierno, se allanó al planteo y pidió que se declarara la inconstitucionalidad de la norma, justamente por la existencia de numerosos antecedentes de la Suprema Corte en el mismo sentido.
“La edad no revela por sí sola la falta de idoneidad”
El juez Daniel Soria, cuyo voto encabezó el acuerdo, recordó que la Corte ya había cuestionado en numerosas oportunidades el límite etario. Entre otros antecedentes mencionó los casos “Briceño”, de 2002; “Zunino”, de 2007; “Rodríguez”, de 2014; “Sánchez”, de 2016; “Fillia”, de 2020; “Borzi”, de 2021; “Cueva” y “Stieben”, de 2024; “Vizgarra”, de 2025; y “Espinoza”, de mayo de 2026.
En ese marco, el tribunal sostuvo que la diferencia de trato que establece la ley no tiene una justificación razonable.
“La edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia”, señaló la Corte.
Y remarcó que tampoco puede presumirse que una persona mayor de 50 años constituya un obstáculo para alcanzar los objetivos de la educación pública.
Para los jueces, existe además una contradicción dentro de la propia normativa: mientras establece el límite para determinados ingresos como titular, permite que docentes de mayor edad continúen frente a alumnos cuando cumplen determinadas condiciones.
“Son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación”, sostuvo el fallo.
La Corte cuestionó especialmente que la legislación haya trazado una frontera rígida entre quienes tienen más y menos de 50 años.
“Son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aun con relación a otros de la misma edad que no ven imposibilitado el ingreso a la docencia como titulares”, señalaron los jueces.
“Una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana”
Uno de los pasajes contundentes del fallo sostiene que una limitación basada exclusivamente en la edad resulta incompatible con los derechos constitucionales.
“Una disposición limitativa solo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana”, afirmó la Suprema Corte.
Y agregó una consideración especialmente significativa sobre la experiencia de los docentes:
“Un docente en la etapa de madurez plena de la persona se encuentra en condiciones óptimas para expresar toda su creatividad y experiencia en el ejercicio de su ministerio”.
Para el tribunal, impedir el ingreso como titular únicamente por haber superado los 50 años, incluso cuando la persona puede acreditar su capacidad profesional, constituye una restricción que contradice “abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley”.
Una advertencia al Ejecutivo y a la Legislatura
El fallo también contiene un fuerte llamado de atención a los poderes políticos.
La Corte destacó que desde hace años viene declarando inconstitucional el artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579. Sin embargo, pese a esos reiterados pronunciamientos y al hecho de que el propio Gobierno provincial se allana sistemáticamente en este tipo de procesos, la norma continúa vigente.
“Hasta el momento ni el Poder Ejecutivo como tampoco la Legislatura han propiciado la modificación o derogación del precepto tantas veces fulminado”, advirtió el juez Soria.
Por ese motivo, consideró necesario ir más allá de resolver el caso individual y exhortó a ambos poderes a que, “dentro de un plazo razonable”, propongan a debate y decidan sobre la revisión o derogación del artículo.
La Corte sostuvo que la norma contiene “una limitación incompatible con la dignidad y la igualdad de trato que la Constitución garantiza”.
Qué resolvió la Corte
Finalmente, la Suprema Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e” de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770, y estableció que esa norma no puede aplicarse en su caso.
En concreto, ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense que se abstenga de impedir la inscripción de la docente en los listados oficiales de la docencia por su edad.
La decisión fue adoptada por los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres, Mario Eduardo Kohan y Sergio Gabriel Carral
Una vez que la sentencia quede firme, cesarán los efectos de la medida cautelar que había permitido a Pérsico sortear provisoriamente el límite mientras se resolvía la cuestión de fondo.
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