Éstas son las claves del fallo del juez Horacio Alfonso

Política

Qué dice el fallo acerca de la libertad de expresión, los derechos adquiridos, la inconstitucionalidad, indemnización, plazos para la desinversión y la necesidad de regulación.

A lo largo de 58 páginas, el juez en lo Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso analiza las presentaciones realizadas por el Grupo Clarín y el gobierno nacional. Entre sus consideraciones a la hora dictar sentencia, el magistrado repasa y rebate los argumentos a los que con mayor intensidad apelaron el multimedios y algunos sectores de la oposición.

Libertad de expresión: "en referencia a los derechos de rango constitucional, ha de señalarse con respecto a la libertad de expresión, que esta garantía no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de operadores de las telecomunicaciones, de modo que la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores en esta materia no limita la libertad de expresión sino que por el contrario la promueve".

Derechos adquiridos: "Los servicios de radiodifusión y televisión se encuentran reglados y requieren licencia de la autoridad, pues en definitiva el mecanismo de habilitación deriva de un acto de autorización que consiste precisamente en la adjudicación de una licencia para la instalación y explotación de un servicio de radiodifusión, siendo apropiado añadir en este orden que la actividad de radiodifusión está supeditada al otorgamiento de una licencia, lo que no puede suponer aquí la configuración de derechos preexistentes".

Inconstitucionalidad: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio de orden jurídico y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente (...) es apropiado tener presente también que la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, de modo tal que los derechos y garantías que allí se reconocen se ejercen con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que, si son razonables, no admiten impugnación constitucional".

Regulación: "Como tiene dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos, la prudente regulación del espacio radioelétrico y de los ámbitos geográficos, humanos y técnicos en los cuales se desarrollarán los servicios mencionados, imponen la necesaria intervención gubernativa en el otorgramiento de licencias, pues siempre ha de prevalecer el derecho de los televidentes y oyentes y no el de los emisores, ya que es crucial el derecho del público a disponer de un acceso adecuado a las ideas y experiencias sociales, políticas, estéticas, morales y de otro tipo".

Plazos para la desinversión: "En orden al plazo de adecuación no puede prescindirse del efecto generado por las medidas cautelares dictadas en autos, a consecuencia de las cuales la aplicación de los preceptos impugnados se encuentra suspendida respecto de la actora (Grupo Clarín), advirtiéndose que como resultado de todo ello han transcurrido hasta el presente más de tres años desde el dictado de la norma, plazo que se estima como razonable para que las accionantes de autos hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación, por lo que queda también sin efecto ni virtualidad el fundamento de la tacha formulada".

Indemnización: "Es preciso tener en cuenta también que la licencia de radiodifusión constituye un objeto inmaterial susceptible de valor, que conjuntamente con los objetos materiales afectados a un servicio de radiodifusión son bienes de la persona jurídica y concurren a conformar patrimonio, por manera que si la necesidad de adecuación del grupo actor a la actual normativa, le impone desprenderse (desinvertir) de determinados medios, las consecuencias de orden económico y patrimonial resultantes de ello, encontrarán adecuada e integral reparación vía indemnizatoria.

Transferencia de licencias: "Resulta claro de los propios textos (de la ley) que la libertad de transferencia de señales resultante de la adecuación voluntaria, constituye una prerrogativa reconocida para aquellos titulares de licencias que deban desprenderse de activos a consecuencia de la nueva reglamentación, por manera que desde esta óptica el cuestionamiento carece de sustento".


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