Según explicó a minutouno.com el constitucionalista Eduardo Barcesat, la Sala I del Tribunal cuenta con un plazo ordinario de procedimiento, aunque la Corte le reclamó premura en dar resolución.
Tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no admitir los recursos extraordinario y de salto de instancia presentados por el Gobierno nacional, la causa judicial que traba la plena aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual volverá a la Sala I Cámara en lo Civil y Comercial Federal que deberá definir la cuestión de fondo. Aunque se da por descontado que será finalmente el máximo tribunal del país el que zanje de manera definitiva la controversia, la plena aplicación de la norma vuelve a dilatarse en el tiempo.
En diálogo con minutouno.com, el constitucionalista Eduardo Barcesat, explicó que sobre la Cámara pesan "plazos de procedimiento ordinario, aunque la Corte Suprema le reclama premura a la Cámara para que decida sobre la cuestión de fondo, pero para eso la Cámara va a tener que habilitar días y horas inhábiles, porque ya comienza la feria y hay que ver si eso lo hace la Cámara".
Barcesat explicó que de no habilitar la feria para el tratamiento de la apelación presentada por el Grupo Clarín contra el fallo de primera instancia, los plazos de procedimiento ordinario comenzarían a correr recién en febrero, "partir de ahí –explicó el constitucionalista- pasarán, como mínimo dos o tres meses".
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La Cámara debe correr vista a las partes y con la contestación de cada una de ellas recién dar vista al ministerio público de Cámara. Recién una vez cumplimentado todos estos pasos, una vez que el recurso ya fue sustanciado, la Cámara tiene 20 días hábiles para pronunciarse.
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El letrado confió que la decisión de la Corte lo "decepcionó profundamente", ya que el tribunal "vuelve sobre su propio criterio –al mantener la extensión de la cautelar- y esto es evidentemente una señal política".
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En el mismo sentido se pronunció el constitucionalista Roberto Boico, quien aseguró a minutouno.com que "lo más grave es lo que resolvió la Corte sobre la cautelar". Boico, quien de todas maneras pidió esperar a que se conozca el texto de la resolución para conocer las condiciones acerca de la vigencia de la medida cautelar que frena la plena aplicación de la ley, consideró que "la decisión de la Corte es sumamente desafortunada".
"Es una resolución que se acerca al absurdo porque la Corte desconoce su propio pronunciamiento del 22 de mayo pasado –que marcaba el 7 de diciembre como límite para la vigencia de la cautelar-, no tomó en cuenta la resolución del juez de primera instancia Horacio Alfonso y lo que con muy buen tino había recomendado la doctora (Alejandra) Gils Carbó en el dictamen de procuración" abundó Boico y concluyó: "fue una resolución realmente llamativa".
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