Los indultos no son aplicables a delitos de lesa humanidad

Política

Télam
Por Télam

  • La Corte declaró que que no ser pueden aplicar indultos a delitos de lesa humanidad, ya que convellvan a "la renuncia de la verdad".

La Corte Suprema de Justicia advirtió que el indulto es inaplicable para delitos de lesa humanidad, más allá de si el beneficiario tiene condena firme en su contra o se encontraba procesado al momento de recibir el perdón presidencial.

"Le corresponde a esta Corte declarar la imposibilidad constitucional de indultar a autores y partícipes" de delitos de lesa humanidad, advirtió el máximo tribunal en el fallo en el que confirmó la inconstitucionalidad del indulto al ex represor Santiago Omar Riveros.

El indulto por este tipo de delitos es un "acto de gobierno" que conlleva a "la renuncia a la verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y a la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la impunidad", señala la sentencia a la que accedió Télam.

El perdón presidencial "resulta una potestad inoponible para este tipo de proceso, pues para el supuesto que se indultara a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar y de establecer las responsabilidades".

Con el mismo razonamiento "si se trata de indultos a condenados, igualmente se contraviene el deber que tiene el Estado de aplicar sanciones adecuadas a la naturaleza de tales crímenes", agregaron los ministros.

Por ello consideraron "inocuo" entrar en el análisis referido a si el indulto presidencial puede "abarcar a procesados o no" porque "en definitiva está… reservado a delitos de distinta naturaleza y excluye a los considerados de lesa humanidad. El indulto "es un supremo recurso destinado a remediar los errores inevitables de los jueces y a mitigar las sanciones".

"Los delitos que implican una violación a los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo", agregaron.

La Corte, en su voto mayoritario, entendió que "la decisión de cerrar los procesos criminales cercenó las obligaciones internacionales destinadas a comprobar los delitos denunciados, de identificar a sus autores, cómplices y encubridores y de imposición de las sanciones correspondientes, así como el derecho de las víctimas a un recurso eficaz para lograr tal cometido".

"A través de esta decisión se pretende cumplir con el deber que tiene el Estado de organizar las estructuras del aparato gubernamental a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos", fundamentó el fallo.

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