La norma fue sancionada por el Senado de la Nación en mayo de 2012 y otorga la potestad a los pacientes terminales de "rechazar determinadas terapias".
Para ello, deberá expresar su voluntad al médico, quien antes debe haberlo informado sobre su real estado de salud, los tratamientos posibles y sus consecuencias.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando estos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa no significará la interrupción de otras acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Dejá tu comentario