Asociaciones de usuarios y consumidores pueden iniciar acciones colectivas
Lo avaló la Corte Suprema. En este caso, para obtener la nulidad de una cláusula contractual que autoriza a una prestadora de medicina prepaga a modificar unilateralmente el valor de las cuotas de sus afiliados.
La Corte Suprema de Justicia reconoció que una asociación de usuarios y consumidores (PADEC) puede iniciar una acción colectiva, en este caso, para obtener la nulidad de una cláusula contractual que autoriza a una prestadora de medicina prepaga a modificar unilateralmente el valor de las cuotas mensuales que cobra a sus afiliados.
El juez Petracchi, en su voto, destacó que el art. 42 de la Constitución Nacional, según la reforma de 1994, confiere a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho a la protección de sus intereses económicos, mientras que el art. 43 amplía el espectro de sujetos legitimados para demandar incluyendo a las asociaciones que propendan a esos fines.
Sostuvo que PADEC se hallaba legitimada en la causa de acuerdo al objeto previsto en su estatuto, y que si bien había promovido la demanda en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, tal demanda era igualmente apta a los fines pretendidos dada su analogía con la acción de amparo contemplada en el citado art. 43 de la Constitución.
La jueza Argibay, a su vez, después de poner de relieve el reconocimiento constitucional de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios, y la ampliación de los sujetos que en cierta medida pueden demandar su protección (arts. 42 y 43 de la Constitución según la reforma de 1994), subrayó que la Ley de Defensa del Consumidor prevé claramente que una asociación de usuarios y consumidores -como PADEC- esta legitimada para iniciar "acciones de incidencia colectiva" en defensa incluso de intereses individuales y divisibles de los miembros de cierto grupo.
Aún cuando puedan existir otros miembros del grupo con intereses de signo contrapuesto al defendido por las asociación, a punto tal que contempla la posibilidad de que estos últimos queden al margen de la sentencia a dictarse mediante una oportuna petición de exclusión.
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