¿Qué dice la Ley Cafiero sobre la policía porteña?
- Antes de asumir, Macri pide la derogación de la norma para tener el control sobre la policía.
- La ley afirma que el Gobierno Nacional mantiene el poder sobre la seguridad y la justicia en la ciudad.
Desde agosto de 1996, cuando Fernando de la Rúa se convirtió en el primer jefe de Gobierno porteño, los mandatarios porteños que se sucedieron han tratado infructuosamente de ampliar la autonomía del distrito, en especial en lo que hace a la transferencia de la Policía Federal.
Jefes de Gobierno de diferentes signos políticos fracasaron en esos intentos a lo largo de una década, y no sólo en lo que respecta a la Policía, sino también a otras atribuciones que siguen estando bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.
Uno de ellas es la justicia, que junto a la policía constituyen las herramientas fundamentales en materia de seguridad, una de las problemáticas que más preocupan a los porteños.
Hasta ahora, la Ciudad cuenta únicamente con tribunales contravencionales, que sólo tienen atribución sobre las infracciones menores, y no sobre los delitos. Además de la justicia y la policía, la Ciudad reclama el control del puerto, la regulación del transporte y los servicios públicos que se prestan en la Capital, y el Registro de la Propiedad Inmueble.
La ley en detalle
La ley Cafiero (24.588) fue sancionada el 8 de noviembre de 1995, y en su artículo primero señala que el objetivo es "garantizar los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del
Gobierno de la Nación".
Se dispuso que continuarían bajo jurisdicción federal "todos los inmuebles sitos en la ciudad de Buenos Aires que sirvan de asiento a los poderes de la Nación así como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso o consumo del sector público nacional".
En su artículo séptimo, se aclaró que el Gobierno Nacional seguiría ejerciendo en la ciudad de Buenos Aires "su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes". Se agregó que la ciudad de Buenos Aires podría integrar el Consejo de Seguridad, pero "no podrá crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación".
El artículo siguiente determinó que la justicia nacional ordinaria continuaría "a cargo del Poder Judicial de la Nación", y que la ciudad sólo "tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales".
El artículo 9 determinó que el Estado Nacional "se reserva la competencia y la fiscalización, esta última en concurrencia con la ciudad y las demás jurisdicciones involucradas, de los servicios públicos cuya prestación exceda el territorio de la ciudad de Buenos Aires".
Otra limitación a la autonomía está contenida en el artículo 10, por el cual el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia continuarían en jurisdicción del Estado Nacional.
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