Reforma Laboral: dan marcha atrás con la suspensión del artículo sobre el cálculo de las indemnizaciones

Política

La Justicia había suspendido 82 artículos de la Reforma Laboral aprobada por el Congreso por considerarlos inconstitucionales, pero retrajo un punto clave.

El juez Raúl Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N°63, repuso este lunes el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802), conocida como la Reforma Laboral, que fue promulgada por el presidente Javier Milei en febrero de este año.

Aunque en marzo el mismo juez suspendió 82 artículos de la Reforma Laboral, esta semana revocó la medida en cuanto al artículo 55, que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Centrarl (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual.

Ese nuevo cálculo para las indemnizaciones (CER + 3%) fue fijado a modo de límite máximo legal para los cálculos en procesos laborales y el objetivo final es evitar la capitalización excesiva de intereses, algo que ocurría anteriormente con otros mecanismos.

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De hecho, la medida se había incluido en el texto que fue aprobado durante las sesiones extraordinarias de febrero para dar previsibilidad a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y eliminar las deudas, debido a que muchos empresarios señalaron que se vuelvan “impagables” por las tasas de interés judicial previas.

Sin embargo, el juez Ojeda lo suspendió en marzo sólo para notar en su fallo de este lunes que "un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva".

Ojeda se refirió a un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina en el que consta que la medida que él tomó perjudicaba a los trabajadores, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

El artículo 55 de la Reforma Laboral también habilita que, en ciertas sentencias judiciales, las indemnizaciones puedan pagarse en hasta 12 cuotas para PyMEs o personas físicas, y hasta 6 cuotas para grandes firmas o multinacionales.

A partir de ahora, el Banco Central habilitará una calculadora oficial para que se apliquen estos nuevos parámetros en juicios laborales por indemizaciones.

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