Uber: ¿es o no una actividad delictiva?
La Corte Suprema rechazó este martes un recurso interpuesto por el sindicato de choferes de taxis contra la aplicación. Aquí las claves para comprender en qué quedó la disputa.
Si bien la Corte Suprema no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de Uber, al rechazar un último interpuesto por el sindicato de choferes de taxi, quedó firme un fallo de la Cámara del Crimen que dice en forma categórica que no puede castigarse penalmente a los conductores de esa plataforma porque no cometen ningún delito.
Pero por otro lado hay que tener en cuenta que la ilegalidad o no del servicio se encuentra investigada por la justicia contravencional porteña que ya ha dictado resoluciones como clausuras y otras sanciones.
Así la decisión de la Corte dejó firme una resolución que determinó que los conductores de Uber no cometen ningún delito. "Inexistencia de delito" es el textual que usa la justicia, al rechazar que exista una organización ilícita.
La decisión que así lo estableció fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal en un fallo del 3 de noviembre de 2016 que en sus puntos principales dice lo siguiente:
* "las conductas denunciadas no satisfacen los requisitos típicos de las figuras penales invocadas por la querella".
* "siempre que la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva -adviértase que, sobre el punto, la recurrente se ha limitado a sostener la ilicitud de tal accionar, sin formular precisiones acerca de su relevancia penal-, no se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado… ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita".
* "tampoco es dable sostener que, mediante dichos servicios, los responsables de la firma hubieran instigado públicamente a la comisión de un delito o conformado una organización ilícita".
* Tampoco se comprobó una evasión: "No modifica esa conclusión la circunstancia de que se invocara una presunta evasión fiscal, respecto de la cual solamente se han deslizado conjeturas mas no se han suministrado los datos mínimos para considerar que podría tratarse de un comportamiento típico en los términos de la ley 24.769” (delitos tributarios).
* "tampoco se advierte que la realización de la actividad pudiera importar el delito de desobediencia, para cuya configuración se requiere desatender una orden concreta, dirigida a una persona física, extremo que no se satisface con la existencia de las decisiones mencionadas por la recurrente".
En otro de sus puntos, la Cámara recuerda que "la justicia local dispuso la clausura y el bloqueo de páginas y aplicaciones de internet para acceder al servicio de Uber y ordenó al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas para suspender las actividades de dicha firma, mientras que la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor decretó una medida preventiva orientada a evitar o dificultar el funcionamiento de aquélla, para lo cual intimó a distintas empresas de tarjetas de crédito y de comunicaciones (cfr. fs. 14 y vta.).
Tales decisiones, emanadas del ámbito judicial y administrativo, como puede verse, en ningún caso han importado órdenes directamente dirigidas a alguna de las personas contra las que la querella ha formulado imputaciones, para que hicieran -o no- algo".
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