La Justicia le puso valor a una parte de la expropiación de Aerolíneas Argentinas
Es por las acciones de esa compañía, Austral, Jet Paq, Cielos del Sur y Aerohandling que pertenecían a Interinvest S.A.
Así lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico, que hizo lugar a la demanda del Estado por no haber podido celebrar un avenimiento con Interinvest SA y fijó el valor de expropiación de las acciones en un valor negativo de $ - 3.275.434.813.
La causa judicial comenzó con la demanda del Estado por expropiación en los términos de las leyes 21.499 y 26.466 de las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas Optar S.A., Jet Paq S.A. y Aerohandling S.A., contra Interinvest S.A..
En la demanda manifestó que mediante la sanción de la ley 26.412 el Congreso de la Nación autorizó el rescate de las mencionadas empresas a través de la compra de sus acciones societarias "para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga" y dispuso la actuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación como organismo valuador.
Señaló que la valuación efectuada a aquéllos fines no fue aceptada por Interinvest S.A., negándose a vender las acciones en cuestión, por esa razón y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.412, se dictó la ley 26.466 que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas.
Entonces se notificó a la expropiada que el valor de las citadas empresas ascendía al valor negativo de $ - 3.087.748.413 de conformidad a la valuación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación y a lo establecido en las normas, no siendo aceptada dicha tasación.
Interinvest S.A. contestó la demanda oponiéndose a la expropiación de las acciones de las empresas objetando entre otras cosas la calificación de utilidad pública efectuada por la ley de la expropiación.
El juez Lavié Pico puso fin al conflicto judicial e hizo lugar a la demanda del Estado y fijó el monto de la expropiación. "El Poder Ejecutivo, en los términos de los arts. 57 y 59 de la ley 21.499 y a través de la Unidad Administrativa creada en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ejerce todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren, hasta tanto finalice el proceso expropiatorio a los efectos de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga; el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las mencionadas empresas", dice el fallo.
En caso de no alcanzarse el avenimiento, la Procuración del Tesoro de la Nación debía promover el juicio de expropiación respectivo. "Siendo que la utilidad pública fue calificada mediante el dictado de la ley 26.466, no corresponde expedirse en este pleito sobre los dichos de la accionada referidos al criterio adoptado por el legislador" sostuvo el juez al aclarar que el juicio solo se limita a determinar el monto indemnizatorio.
Para el magistrado, "el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación previsto en el art.15 de la ley 21.499 es de decisiva importancia para fijar el monto de la indemnización expropiatoria, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes".
Explica el juez que la valuación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación "según el método sustantivo o patrimonial es acorde con las valoraciones realizadas por la Auditoría General de la Nación y por el perito contador designado" en la causa.
"Dado que corresponde, en principio, ajustarse al valor de la tasación aprobada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, concluyo que el valor de expropiación de las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas Optar S.A., Jet Paq S.A. y Aerohandling S.A. tienen un valor negativo de $ - 3.275.434.813 o su equivalente negativo U$S – 949.450.420 a la fecha de toma de posesión del 24/12/2008", sentenció el juez. El fallo además impuso los gastos del juicio a cargo de la empresa demandada.
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