AFIP: lo que hay que tener en cuenta con el monotributo 2024

Sociedad

Las nuevas modificaciones se pusieron en marcha mediante la sanción del paquete fiscal.

La sanción del paquete fiscal de junio arrojó nuevos cambios que impactarán de lleno en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como Monotributo.

Con la firma del presidente Javier Milei y del Ministro de Economía Luis Caputo, el Gobierno oficializó las modificaciones que tendrá el Monotributo.

Los últimos cambios en el Monotributo 2024

monotributo
El Gobierno oficializó las nuevas medidas tras la sanción del paquete fiscal.

El Gobierno oficializó las nuevas medidas tras la sanción del paquete fiscal.

Artículos reglamentados

  • Recategorización: A los 6 meses, los contribuyentes deben recategorizarse según la proyección anual de sus ingresos. Si esta proyección supera los límites del Monotributo, se ubicarán en la Categoría K temporalmente, hasta verificar sus ingresos reales de los últimos 12 meses.
  • Actualización del Monotributo: Desde el 1 de enero de 2025, se ajustará el Monotributo por IPC en los meses de enero y julio.
  • Unidad de explotación: Es el espacio físico, como, por ejemplo, oficinas y establecimientos, entre otras cosas, e incluye a los bienes muebles en alquiler. Todos los inmuebles alquilados por el contribuyente con contratos registrados se consideran una sola unidad de explotación. Si no están registrados, cada inmueble se cuenta como una unidad de explotación, con un máximo de 3 unidades en cualquier actividad del Monotributo.

  • Reingreso al Monotributo: Quienes hayan renunciado al régimen, pero sigan con su actividad, podrán reingresar al RS en cualquier momento, cumpliendo ciertas condiciones y en la categoría correspondiente, sin beneficios. A partir del 1 de agosto de 2024, deberán seguir las nuevas condiciones de la Ley 27.743. Esta regla también se aplica a los Monotributistas Sociales, sin necesidad de esperar los 3 años generalmente requeridos.

Exenciones

  • Locadores de bienes inmuebles: Los adheridos al Monotributo como locadores de inmuebles estarán exentos del impuesto integrado, pagando solo jubilación y obra social, si tienen hasta 2 inmuebles (incluso en condominio) y los contratos están registrados en AFIP. Sin cumplir estos requisitos, no habrá exención del impuesto. Los inmuebles en locación están exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Monotributista social: Siempre y cuando no supere el monto facturado de la categoría A, deberá anotarse bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano. De esta manera, podrá obtener la exención del impuesto integrado y el aporte previsional de cada mes.

Las nuevas escalas del Monotributo 2024

Las nuevas escalas del Monotributo quedaron de la siguiente manera:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 - + 206%
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000 - + 202%
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000 - +208%
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000 - +202%
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000 - +202%
  • Categoría F: de $8.020.660,90 a $24.250.000 - + 202%
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000 - + 201%
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000 - +270%
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000 - + 269%
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000 - + 269%
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000 - + 301%.

En tanto, la cuota mensual quedó de la siguiente manera:

  • Categoría A: de $12.128,39 a $26.600: un aumento de 119,3%
  • Categoría B: de $13.561,75 a $30.280: 123,3%
  • Categoría C: de $15.503,51 a $35.458: 128,7%
  • Categoría D: de $19.497,94 a $45.443,80: 133,1%
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18: 138,8%
  • Categoría F: de $33.137,61 a $80.983: 144,4%
  • Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20: 219,7%
  • Categoría H: de $66.111,51 a $280.734,68: 324,6%
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