ANMAT prohibió en todo el país dos marcas de jabones líquidos: cuáles son
De acuerdo con la Anmat se trata de productos ilegítimos cuyas condiciones de elaboración se desconocen y son, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los utilicen.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes la venta en todo el país de dos jabones líquidos. Así quedó plasmado en las Disposiciones 8780/2025 y 8789/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ese organismo, Nélida Agustina Bisio.
En la primera de ellas la Anmat prohibió "el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto 'Jabón líquido, KEEPER'- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430-Villla Martelli”.
La prohibición rige para todas las variedades del productos, presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
De acuerdo con la Anmat dispuso este medida "a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable".
En tanto, la Disposición 8789/2025 prohibió el producto rotulado como: “Jabón líquido para manos marca ‘SWELL’, elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE: 020045390″. En esta ocasión, la administración también halló una irregularidad respecto a su registro sanitario y dio lugar a una investigación.
La Anmat afirmó que el establecimiento Grupo Jac S.A, no cuenta con habilitación para la elaboración de productos cosméticos, y que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos no se encontraron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del citado cosmético.
La entidad afirmó que estableció las prohibiciones “a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético ilegítimo, no inscripto ante la administración nacional, elaborado por una empresa carente de la habilitación pertinente y toda vez que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad o formulación con ingredientes permitidos para su uso”.
Disposición 8780/2025:
Disposición 8789/2025:







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