Atención: ANMAT prohibió la venta de una miel de abeja

Sociedad

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología informó de la decisión de a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió la comercialización de una miel de abeja, medida que se dio a conocer mediante la Disposición 6016/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Artículo 1° del BO

Prohíbese la la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abeja, Establecimiento El Bandeño, RNE N° 24321211, La Banda, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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Investigación

Todo se inició a raíz de una investigación del Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta, por un caso sospechoso de botulismo asociado al consumo del producto: “Miel de Abeja, Cont. Neto 500 g, Elaboración 28/DIC/2020 - Vencimiento 28/DIC/2022, Establecimiento El Bandeño, RNE N° 24321211, La Banda, Industria Argentina”.

En ese momento se inspeccionó el comercio donde se comercializaba y se tomaron muestras de los productos. En ese momento se inspeccionó el comercio donde se comercializaba y se tomaron muestras de los productos.

Enseguida se verificó, mediante consultas, que el registro del producto "es inexistente" y, además, se comunicó que no existen productores de miel en esa jurisdicción.

"El producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado por exhibir en el rotulo un número de RNE que no se corresponde con el producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", se explica en el texto oficial.

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En consecuencia, "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

La Disposición completa del BO

aviso_248420.pdf

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